REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 12 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-000736

AUTO:
Celebrada como ha sido la audiencia de Aprehensión Flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en Audiencia, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: GRISMAL RAFAEL MAVARE SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 21.725.489, de 21 años de edad, grado de instrucción 3er año no culminado, soltero, Profesión u Oficio Arrumador (almacenista), hijo de Maria Sira y Francisco Mavare, fecha de nacimiento 17-08-1987, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en Carrera 35 entre calles 25 y 26 Barrio Voz de Lara Nº 25-46 a 3 casas de la Bodega de Carmen en Barquisimeto, Estado Lara; a quien el Ministerio Público por su presunta participación activa, calificó los hechos como delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre eL Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSELYN CAROLINA GARRIDO ROA, titular de la cédula de Identidad Nº 20.348.572. El Representante del Ministerio Público en la Audiencia solicita a este Tribunal: 1- Se decrete la Aprehensión en Flagrancia por el delito de Violencia Física. 2-Se acuerde el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 3-Se acuerde medidas de protección y seguridad que a bien tenga el Tribunal de imponer, y revoque las impuestas por el órgano que aprehendió al presunto agresor, por considerar que son desproporciónales a los presuntos hechos cometidos.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
El Fiscal representante del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano, GRISMAL RAFAEL MAVARE SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 21.725.489, los hechos acaecidos el día 11 de Octubre de 2008, cuando efectivos adscritos al Comando funcionarios adscritos a las Fuerzas Policiales Centro Sur, “Comisaría La Sucre”, quienes dejan constancia: “Siendo aproximadamente las 10:30 horas de mañana del día sábado 11 de octubre de 2008, encontrándose en labores de supervisión a bordo de la unidad V-P007, momento cuando observan a un ciudadano que se encontraba agrediendo con sus manos a una ciudadana, por lo que se detienen y le dan la voz de alto, se identificaron como funcionarios policiales y en ese momento la victima le manifiesta que es adolescente y que el ciudadano que la estaba agrediendo era su concubino, observándose en la victima lesiones en la boca, cuello y mano derecha; motivos por los cuales es trasladado a la Comisaría y detenido legalmente, por lo que fue puesto a la orden del Ministerio Público.


EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
En la Audiencia la victima: Joselyn Carolina Garrido Silva expuso: primero no me los dio el golpe que lo recibí me los di con una pared me resbale porque el piso estaba mojado tenia a la niña cargada no le pedimos harina al vecino íbamos a la bodega empecé a discutir con el porque había perdido un dinero que le habían dado en el trabajo no creí en el pensé que se había gastado la plata y discutí con el ahí llego la patrulla y unos tipos del auto lavado dijeron que me había golpeado, lo montaron el la patrulla el golpe que me di fue con una pared no me lo dio el. Es todo

DECLARACIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR Y DEFENSA
Este Tribunal, luego de haber oído la exposición del Fiscal representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 a realizar advertencia preliminar al imputado y éste encontrándose provisto de todas las garantías procésales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y asistido por DEFENSA PRIVADA: ABG. Argenis Rivero, IPSA Nº 113.846, libre de toda coacción y apremio expone: No voy a declarar. Me amparo al precepto constitucional. Es todo. Seguido la defensa privada expuso: “esta defensa considera por lo narrado por el fiscal y la víctima se adhiere a lo solicitado por la vindicta publica en que se modifique las condiciones impuestas por la comisaría Sucre por lo que solcito se impongan las del Numeral 6 y 8 del Articulo 87 de la ley especial ya que estamos en presencia de una pareja que vive en concubinato y que sean acordadas por este digno tribunal. Es todo”.



PRECALIFICACIÓN JURÍDICA
La fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSELYN CAROLINA GARRIDO ROA, titular de la cédula de Identidad Nº 20.348.572, precalificación ésta que quien decide comparte, una vez revisadas las actuaciones y oídas las partes, llegando a la conclusión de que el ciudadano: GRISMAL RAFAEL MAVARE SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 21.725.489, presuntamente ha sido participe del delito señalado, por cuanto quien mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo o cualquier otro maltrato que atente contra su integridad física, configura la violencia física. Así se decide

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 93 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:
En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del presunto agresor: GRISMAL RAFAEL MAVARE SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 21.725.489, éste Tribunal de Control, Audiencias y Medidas N° 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable; en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable. Al respecto, la Sala Constitucional expresa que: “…la flagrancia en los delitos de género viene determinada por la percepción que se tiene de los elementos que hacer deducir, prima facie, la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, causalidad que deberá demostrarse y/o desvirtuarse en el proceso. Como consecuencia jurídica directa acarrea la detención in fraganti, esto es, sin orden de inicio de investigación y sin orden judicial, ello para asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer victima”. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido al momento de haber cometido las agresiones, configurándose el delito de VIOLENCIA FÍSICA, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificado por la Representación de la Vindicta Pública y titular de la acción penal en esa audiencia oral. Así se decide.


PROCEDIMIENTO ESPECIAL CONFORME A LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA:
Se acuerda el Procedimiento Ordinario especial de conformidad con lo establecido en el artículo 79 y 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Es importante señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o Fiscala del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción. Así se decide

MEDIDAS DECRETADAS:
En cuanto a las Medidas de Seguridad y protección, solicitadas por la representante del Ministerio Público, quien como parte de buena fe, en virtud de los hechos presuntamente cometidos, reconsidera las Medidas de Protección y seguridad impuestas por el órgano quien aprehendió al presunto agresor. Es por ello, que en virtud de lo expuesto por la victima este tribunal impone al ciudadano: GRISMAL RAFAEL MAVARE SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 21.725.489 la Medida Cautelar prevista en el Ordinal 7 del articulo 92, consistente en que el presunto agresor asista a un centro especializado para que reciba orientación en materia de violencia de género, y conforme al principio de proporcionalidad, con estricta observancia al tipo de lesiones aparentemente leves, presuntamente causadas como consecuencia de los hechos expuestos en Audiencia, así como la relación afectiva que mantienen el presunto agresor y la victima, se impone la Medida Cautelar supra señalada, por cuanto se requiere que el presunto agresor reciba orientación y atención que permitan identificar los elementos psicosociales y creencias falsas que le obstaculicen la posibilidad de cambiar y de reconocer de ser el caso su conducta maltratadora. De esta manera se quiere dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de las manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: Se ordena que se continúe la presente causa por el Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la sección sexta ejusdem. Tercero: en virtud de lo expuesto por las partes y visto que el referido imputado manifestó su deseo de seguir conviviendo con su pareja es por lo que revoca las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por el órgano que ejecuto la aprehensión del presunto agresor y en su defecto se acuerda la Medida Cautelar, prevista en el articulo 92 ordinal 7°, del la Ley especial, consistente en que tanto el imputado y la victima asistan, al Instituto Nacional de la Mujer, a los fines de que ambos realicen un curso de orientación de relaciones interpersonales, orientación de violencia de género, y una vez haya realizado el referido curso deberá comparecer una constancia de haber culminado el mismo. Cuarto: se acuerda la Libertad al ciudadano GRISMAL RAFAEL MAVARE SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 21.725.489, a quien se le imputa la presunta comisión del delito: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1

Abg. Nataly González Páez
LA SECRETARIA
Abg.