REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2.008
Años: 198º y 149º
AUTO:
Vista la solicitud realizada en fecha 10 de Octubre de 2008, por la Fiscala Segunda representante del Ministerio Público a los fines de que sea acordado MANDATO DE CONDUCCIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a en contra del ciudadano: FELIX ALEXANDER CORDERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.780.826. Este Tribunal a los fines de decidir Observa:
El Ministerio Público motiva su solicitud en que el ciudadano FELIX ALEXANDER CORDERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.780.826, ha sido citado por esa Fiscalia en reiteradas oportunidades a fin de ser impuesto según lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el trámite de la misma se requiere con carácter de urgencia. Asimismo, solicita el Ministerio Público le sea designado una Defensora o Defensor Público para que lo asista el día de su conducción.
Al respecto el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal establece “El Tribunal de Control a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado de forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas a partir de la conducción por la fuerza pública.”

De una revisión realizada a las actuaciones presentadas por el Ministerio Público se puede determinar lo siguiente:
1. Que el Ministerio Público solicita el Mandato de Conducción a los fines de informar de manera específica y clara de los hechos que se le imputan al ciudadano: FELIX ALEXANDER CORDERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.780.826, de conformidad con el artículo 125 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el Ministerio Público manifiesta en su escrito que ha citado en reiteradas oportunidades al ciudadano, pero no adjunta a la solicitud presentada, las correspondientes citaciones y no específica si el mismo estando debidamente notificado no acudió al llamado que le hace el Ministerio Público.

3. Que el Ministerio Público solicita le sea designado un defensor público al ciudadano: FELIX ALEXANDER CORDERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.780.826, para que lo asista al acto solicitado, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, no especificando si el imputado fue advertido en el oficio para su citación que debería comparecer acompañado de Abogado de confianza para su defensa.

4. Que el Ministerio Público no ha cumplido la formalidad prevista en el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo cual no se encuentra este Tribunal en conocimiento de la apertura de la investigación y del delito que ha precalificado el Ministerio Público para el inicio de la misma.

Por lo anteriormente expuesto, actuando conforme con el artículo 81 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que establece que los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, este Tribunal considera no procedente el MANDATO DE CONDUCCIÓN solicitado por el Ministerio Público, por cuanto no se evidencia en las actuaciones presentadas, que el ciudadano FELIX ALEXANDER CORDERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.780.826, haya sido debidamente citado y se haya negado ha asistir a la oficina Fiscal a rendir declaración o a ser impuesto de los hechos que le imputa el Ministerio Público. Así se decide.

Es importante destacar que el acto de imputación formal, es una actividad propia del Ministerio Público, el cual previa citación del imputado y asistido por defensor de su confianza, se le impone formalmente del precepto constitucional que lo exime de declarar y aún en el caso de rendir declaración hacerlo sin juramento, al igual que se le impone de los hechos investigados y de aquellas circunstancias de tiempo, modo y lugar, la adecuación al tipo penal, los elementos de convicción que lo relacionan con la investigación y el acceso al expediente.

En este sentido es oportuno mencionar que la naturaleza del proceso penal acusatorio, dispone como garantía máxima la presunción de inocencia, y en este orden, el Código Orgánico Procesal Penal dispone una serie de actos de estricto cumplimiento, necesarios para garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes.

Es por ello, que en efecto es un derecho del imputado, para garantizarle a plenitud el derecho a la defensa, estar asistido en el transcurso del proceso penal por un abogado, el cual prima facie debe ser de su confianza. En el caso que el imputado no tenga un abogado de confianza, o bien no tenga recursos para contratarlo, entre otras razones, el Juez de la causa Penal deberá designarle un defensor público para que lo asista en el proceso, pero ello indica que deberá señalar de manera expresa si el mismo no puede ser asistido de defensor privado, no siendo en el presente caso procedente la designación de un defensor público penal por no encontrarnos el supuesto anteriormente descrito. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Decreta SIN LUGAR EL MANADATO DE CONDUCCIÓN solicitado por la Fiscalía Segunda representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano: FELIX ALEXANDER CORDERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.780.826, así como la solicitud de designar Defensor Público para que lo asista en el acto de imputación formal por ante esa Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1
Abg. Nataly González Páez
LA SECRETARIA
Abg. María Carolina D Quaro