REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-000734
AUTO MOTIVADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
Vistas las actuaciones contenidas en el asunto Nro. KP01-P-2008-00734, la cual ingresó a este tribunal por corresponder a su guardia del día 10 de octubre de 2008, presentadas por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, este Tribunal se Aboca solo para determinar si es procedente o no la aceptación de la competencia y al respecto observa:
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 09 de octubre de 2008, funcionarios adscritos a las Fuerzas Armada Policiales del Estado Lara, Sector la UNION, Comisaría los Cardenales, quienes dejan constancia: que siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde, encontrándose de servicio en labores de patrullaje, cuando fueron llamados por la central y comisionados a los fines de trasladarse al Barrio San Jacinto, donde se encuentra e l puente de San Jacinto, con la finalidad de ubicar a un ciudadano de nombre JUAN RAMÓN RIVAS, e imponerle de unas medidas de seguridad y protección a favor de la ciudadana: YESICA ANTONIA TORREALBA PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.828.310, impuestas por la prefectura del Municipio Iribarren, por lo que al trasladarse al lugar se encuentran con el presunto agresor y le informan de las medidas, a lo que este manifestó que en la residencia de la victima tenía algunas prendas de vestir y se trasladan al lugar, teniendo el mencionado ciudadano una conducta agresiva contra la joven, profiriendo insultos y al llegar al lugar se le va encima, por lo que interviene uno de los funcionarios siendo lesionado con un mordisco en la mano y demostrando una conducta de resistencia, ante tales actos es detenido legalmente y al llegar a la sede de la Comisaría los Cardenales, amenaza de muerte a la ciudadana YESICA ANTONIA TORREALBA PEREIRA y se lanza al piso golpeándose la cara con el piso manifestando que acusaría a los funcionarios de haberlo golpeado, por lo que es nuevamente sometido por los funcionarios para su propia seguridad. Posteriormente es puesto a la orden del Ministerio Público”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo con lo antes expuesto, estima quien aquí decide que debe analizarse si es competente o no este Tribunal para conocer del asunto, al respecto observa, que de conformidad con el artículo 115 de la Ley Orgánica de los Derechos e la Mujer a una Vida Libre de Violencia, corresponde a los tribunales de violencia contra la mujer y a al Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en la Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna, con competencia para conocer solamente las Formas de Violencia de Género en contra de las Mujeres definidas en el artículo 15 de la Ley, en concordancia con el capitulo VI en los artículos 39 al 56 los cuales tipifican los delitos cometidos en contra de las mujeres víctimas de violencia estableciendo las correspondientes sanciones; que la competencia está claramente definida en la Ley Especial, por lo tanto, siendo que existen delitos que presuntamente ha cometido el ciudadano: JUAN RAMÓN RIVAS, como lo es la Violencia Psicológica, Violencia Física y Amenaza, previstos en la Ley, existen otros delitos presuntamente cometidos por el mismo ciudadano y que corresponden a la jurisdicción ordinaria, tales como: Resistencia a la Autoridad y lesiones personales propinadas a uno de los funcionarios, ambos previstos en el Código Penal, por lo que el presunto agresor debe ser imputado conforme a los hechos expuestos y denunciados, correspondiendo su juzgamiento a la jurisdicción ordinaria escapando de la esfera de la competencia de éste Tribunal. Así se decide.
FUNDAMENTACIÒN JURÌDICA
El artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, concerniente al fuero de atracción, señala que “si alguno de los delitos conexos corresponde a la jurisdicción de Juez Ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…”. Por lo cual el presente asunto debe declinarse a la Jurisdicción Ordinaria, remitiéndolo al Tribunal de Control de Guardia de este Circuito Judicial Penal y así se decide.
DECISION
Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1) Declinar Competencia por la materia en el Asunto Nº KP01-P-2008-00734 seguida al ciudadano: JUAN RAMÓN RIVAS, titular de la cédula de identidad d Nro. V-17.784.585, 2) Se emane duplicado de la presente decisión a los fines de que sea agregada en el copiador de decisiones de este Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NRO 01
NATALY GONZÁLEZ PÁEZ
SECRETARIO
ABG. MIGUEL SÁNCHEZ