REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2008-000733
AUTO MOTIVADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
Vistas las actuaciones contenidas en el asunto Nro. KP01-P-2008-00733, la cual ingresó a este tribunal por corresponder a su guardia del día 10 de octubre de 2008, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara, este Tribunal se Aboca solo para determinar si es procedente o no la aceptación de la competencia y al respecto observa:
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 09 de octubre de 2008, funcionarios adscritos a las Fuerzas Armada Policiales del Estado Lara, Sector la Oeste, Comisaría “ANDRES ELOY BLANCO”, quienes dejan constancia: que siendo aproximadamente las 17:20 horas, encontrándose de servicio en labores de patrullaje, visualizaron a un ciudadano que se encontraba parado al lado de un vehículo y dentro del mismo se encontraba una ciudadana, que los llamaba, haciéndoles señas con la mano, por lo que se trasladan al lugar, se identifican como funcionarios policiales y se entrevistan con el ciudadano: CARLOS DOMINGO VALERO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.063.280, manifestando que el había golpeado a su esposa y que si querían lo pusieran preso, por lo que se entrevistan con la ciudadana quien se identificó como: YORMARY YANETH BARRAEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.249.392 y manifestó que su esposo la estaba agrediendo física y verbalmente, posteriormente los funcionarios le explican al presunto agresor que esos hechos son sancionados por la Ley, y este se torna agresivo en contra de uno de los funcionarios con intensiones de agredirlo físicamente, posteriormente fue trasladado a la Comisaría y se le informa que quedaría detenido, y en ese momento pone resistencia a la autoridad y se balanza en contra de la Agente Dayanni Pérez, empujándola y agrediéndola, asimismo intento hablar con su esposa para coaccionarla que no formulara la denuncia y esta no accedió, por lo que comenzó a golpear al calabozo con cuerpo y pies, forzó la puerta del calabazo abriéndola y saliéndose del mismo, luego los funcionarios lo someten nuevamente a los fines de ingresarlo al calabozazo. Posteriormente fue puesto a la orden del Ministerio Público.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo con lo antes expuesto, estima quien aquí decide que debe analizarse si es competente o no este Tribunal para conocer del asunto, al respecto observa, que de conformidad con el artículo 115 de la Ley Orgánica de los Derechos e la Mujer a una Vida Libre de Violencia, corresponde a los tribunales de violencia contra la mujer y a al Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en la Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna, con competencia para conocer solamente las Formas de Violencia de Género en contra de las Mujeres definidas en el artículo 15 de la Ley, en concordancia con el capitulo VI en los artículos 39 al 56 los cuales tipifican los delitos cometidos en contra de las mujeres víctimas de violencia estableciendo las correspondientes sanciones; que la competencia está claramente definida en la Ley Especial, por lo tanto, siendo que existen delitos que presuntamente ha cometido el ciudadano: CARLOS DOMINGO VALERO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.063.280, como lo es la Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos en la Ley especial, existen otros delitos presuntamente cometidos por el mismo ciudadano y que corresponden a la jurisdicción ordinaria, tales como: Resistencia a la Autoridad y lesiones personales propinadas a uno de los funcionarios, ambos previstos en el Código Penal, por lo que el presunto agresor debe ser imputado conforme a los hechos expuestos y denunciados, correspondiendo su juzgamiento a la jurisdicción ordinaria escapando de la esfera de la competencia de éste Tribunal. Así se decide.
FUNDAMENTACIÒN JURÌDICA
El artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, concerniente al fuero de atracción, señala que “si alguno de los delitos conexos corresponde a la jurisdicción de Juez Ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…”. Por lo cual el presente asunto debe declinarse a la Jurisdicción Ordinaria, remitiéndolo al Tribunal de Control de Guardia de este Circuito Judicial Penal y así se decide.
DECISION
Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1) Declinar Competencia por la materia en el Asunto Nº KP01-P-2008-00733 seguida al ciudadano: CARLOS DOMINGO VALERO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.063.280, 2) Se emane duplicado de la presente decisión a los fines de que sea agregada en el copiador de decisiones de este Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NRO 01
NATALY GONZÁLEZ PÁEZ
SECRETARIO
ABG. MIGUEL SÁNCHEZ