REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 -09-2008
198° y 149°
AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2008-453
PARTE ACTORA: JENNY DEL CARMEN FREITEZ FERRER, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.435.233
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL CERESINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.452
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE AIRE ACONDICIONADO 2005 C.A. y a titulo personal al ciudadano JUAN CARLOS TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 7.369.372
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: GORKY DAM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.394
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 08 de OCTUBRE del 2008, siendo las 09:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por el demandante JOSE RAFAEL CERESINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.452. Por la demandada, Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE AIRE ACONDICIONADO 2005 C.A, comparece el ciudadano JUAN CARLOS TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 7.369.372, quien también asiste a titulo personal; asistido por el abogado GORKY DAM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.394.
Seguidamente la representación patronal expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Salarios Caídos, y prestaciones sociales, que incluyen antigüedad articulo 108 LOT, vacaciones y utilidades, la suma total de BOLIVARES FUERTES DIEZ MIL (Bsf. 10.000), en el entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele a la extrabajadora reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto. De ser aceptada dicha propuesta el pago se efectuara de la siguiente manera: En el día de hoy se cancela la cantidad de Bolívares Fuertes TRES MIL EXACTOS (Bsf 3.000), mediante cheque girado nombre del apoderado del demandante, girado contra el banco confederado y distinguido con el Nº 00106137. La cantidad restante de bolívares fuertes Siete Mil exactos, se cancelara bajo el siguiente esquema: el día 08 de noviembre y 08 de diciembre será entregada la cantidad Bolívares Fuertes DOS MIL EXACTOS (Bsf 2.000), y el 08 de Enero la cantidad de Bolívares Fuertes TRES MIL EXACTOS (Bsf 3.000),.
Así mismo, el apoderado de la extrabajadora manifiesta que en nombre y representación de su poderdante, acepta la propuesta efectuada por la representación de la parte demandada, recibiendo conforme el cheque descrito y correspondiente al pago de hoy. Señala que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberle a su representado, por los conceptos descritos anteriormente. Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega en este acto, de las pruebas promovidas por las partes. Es todo. Término siendo las 9:45 a.m. .Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON
ASUNTO N° KP02-L-2008-543
|