REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 08-10-2008
Años 149º y 198º


AUDIENCIA PRELIMINAR ( MEDIACIÓN)


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-1629


PARTE ACTORA: JUAN JOSE AMARO PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.335.311

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CELSA MARIBEL MARTINEZ GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 52.021

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGURIDAD SIUCA C.A, y UNIVERSIDAD FERMIN TORO

ABOGADO DE LA DEMANDADA: LOPEZ GUSTAVO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.983

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES


Hoy, ocho (08) de octubre del 2008, siendo las 11:15 AM, comparecen de manera voluntaria, por ante este despacho, por la parte demandante el ciudadano JUAN JOSE AMARO PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.335.311, asistido por la abogada, CELSA MARIBEL MARTINEZ GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 52.021, Procuradora del Trabajo y por la empresa demandada el abogado LOPEZ GUSTAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.983; en su carácter de gerente de operaciones de la empresa demandada; manifestando el demandado, que renuncia al lapso de comparecencia y que por cuanto ha llegado a un acuerdo satisfactorio con la parte demandante, es que comparecen a solicitar se proceda adelantar la celebración de la audiencia preliminar. Se procedió a dar a la celebración de la audiencia preliminar

Seguidamente el apoderado de la demandada manifiesta: A fin de poner termino a la presente causa ofrezco pagar al extrabajador reclamante la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHO CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS; (Bs. 9.808,86) por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, utilidades y cesta ticket; toda vez que el demandante tiene adelantos de prestaciones sociales. En tal sentido con este pago no se le adeuda nada a la parte demandante por ningún concepto Laboral. La suma ofrecida, de ser aceptada, será cancelada en el día de hoy mediante cheque signado con el Nº 11833053, código de cuenta cliente 04100011250111022566, girado contra el Banco Casa Propia EAP, a favor del ciudadano JUAN AMARO.

Seguidamente trabajador con su debida asistencia manifiesta estar conforme con la propuesta de pago formulada por la empresa, por cuanto en este acto reconoce haber recibido adelantos de prestaciones sociales; por lo que declara que con la suma convenida da por canceladas todas las obligaciones derivadas de la relación laboral que fueron demandadas en el presente juicio; y por lo tanto la empresa demandada no le adeuda cantidad alguna ni por este ni por ningún otro concepto; no quedando nada por reclamar de su parte por los conceptos laborales acá contenidos. Ambas partes solicitan a la Juez se ordene la homologación del presente acuerdo.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente. Es todo, se leyó, se termino siendo las 11:20 AM y conformes firman.
LA JUEZ


ABOG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO



DEMANDANTE DEMANDADO




LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON



Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001629