REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 06 -10-2008
198° y 149°

AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION)

ASUNTO Nº KP02-L-2008-619

PARTE ACTORA: ARACELIS PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.963.307

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.876

PARTE DEMANDADA: La ciudadana LILIANA MARCELA SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.009.913

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JHOANNA LEON Y EDINSON MUJICA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 72.129 y 47.956

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 06 de OCTUBRE del 2008, siendo las 10:00 AM, se pasó a celebrar la audiencia preliminar y comparecen por la demandante su apoderado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.876, y por la demandada comparecen sus apoderados JHOANNA LEON Y EDINSON MUJICA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 72.129 y 47.956 Seguidamente la representación patronal manifiesta: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar a la extrabajadora reclamante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000) en razón a diferencia salarial y prestaciones sociales. La cantidad ofertada es cancelada en el día de hoy mediante cheque Nº 01281429, girado contra el Banco mercantil y a favor de la ciudadana ARACELIS PEREZ.

Seguidamente el apoderado judicial de la demandante manifiestan que en nombre y representación de su poderdante, aceptan la propuesta de pago efectuada por la empresa demandada; por lo que declaran que con la suma convenida da por canceladas todas las obligaciones derivadas de la relación laboral; y por lo tanto la empresa demandada no le adeuda, a la demandante, cantidad alguna por ningún concepto laboral; no quedando nada por reclamar por parte de mi representado, por los conceptos descritos. Ambas partes solicitan a la Juez se ordene la homologación del presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la entrega de las pruebas que fueran promovidas por las partes. Se ordena el cierre y archivo de la causa. Es todo. Se término. Se leyó y conformes firman

LA JUEZ,

ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEXANDRA ODÓN
ASUNTO Nº KP02-L-2008-619