REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 31 -10-2008
198° y 149°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)


ASUNTO Nº KP02-L-2008-292

PARTE ACTORA: MARY CARMEN VILORIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.387.218

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DE LOS RIOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.862

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: SOTERPAL C.A. EUROBINGOLARA

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA VIRGINIA SUAREZ RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.856.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 31 de octubre del 2008, siendo las 09:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por el demandante, su apoderado judicial, abogado CARLOS DE LOS RIOS RODRIGUEZ, y por la demandada, comparece su apoderada ROSA VIRGINIA SUAREZ RONDON, ambos identificados en autos. Seguidamente la representación patronal expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar por los conceptos de prestaciones sociales, salarios caídos, articulo 125 LOT, vacaciones, bono vacacional y utilidades, la suma de BOLIVARES FUERTES DIEZ MIL (Bs. 10.000), en el entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele a la extrabajadora reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, y descritos en el libelo, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: dos (2) cuotas de Cinco Mil Bolívares Fuertes cada uno (Bs. 5.000); pagadera la primera el 17 de noviembre 2008 y la segunda el 18 de diciembre del 2008, por ante las oficinas de la URDD, en horas de despacho. . Así mismo, el apoderado de la accionante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, acepto la misma. En tal sentido una vez que la empresa demandada satisfaga a plenitud los pagos ofertados, no quedará a deberle nada a la extrabajadora, por los conceptos demandados ni por ningún otro.” Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega en este acto, de las pruebas promovidas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:00 a.m.Se leyó y conforme firman.


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON