REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31-10-2008
198° y 149°
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO Nº KP02-L-2007-2930
PARTE ACTORA: YOLIMAR JOSEFINA TRONCOSO BELISARIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.002.165
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.463, en su condición de Procurador de los Trabajadores del Estado Lara
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT GORDILLO, en la persona de su propietaria ciudadana BETSY ADJUNTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 31 de octubre del 2008, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, es anunciada la misma por el funcionario Alberto Molleja; quien señala que la parte actora ciudadano YOLIMAR JOSEFINA TRONCOSO BELISARIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.002.165, no compareció; asistiendo el Procurador ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.463, en su condición de Procurador de los Trabajadores del Estado Lara; el cual no posee poder para representar al demandante. Por la demandada no comparece representante legal alguno. por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 198° Y 149°.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
El Procurador
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON
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