En nombre de:



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 31 de OCTUBRE del 2008
198° y 149°

ASUNTO Nº KH04-L-2001-184

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL SEGUNDO SUAREZ PINEDA, titular de la cédula de identidad No. 7.325.400.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, HAIDY CARRASCO, MARIANGEL ARGUELLES, CELSA MARIBEL MARTINEZ, Procuradores Especiales de Trabajadores, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.463, 90.180, 108.718 y 52.021, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JUAN ROGELIO AMADO y JOSÉ EUCLIDES AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.567.858 y 9.556.014 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: CHRISTIAN ESTEBAN PEÑA PIÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 54.478


Por auto de fecha 10 de julio de 2008, y conforme a criterio sostenido por el Juzgado Primero Superior, se agrega experticia complementaria del fallo, que fuera elaborada por la licenciada ROSA EMILIA ALVARADO MEDINA, a los fines de que se procediera a dar el lapso de ley correspondiente para la reclamación o impugnación de la misma.

En fecha 15/07/2008 la representación judicial de la parte demandada interpone reclamo a la experticia presentada, señalando que la misma se encuentra fuera de los limites del fallo al no ajustarse el calculo de la indexación, a los criterios de la Sala social del tribunal supremo de Justicia.

En fecha 22/08/2008, se admite la impugnación de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y para cumplir con lo ordenado se designaron a dos expertos, Licenciados MARIA PATRICIA ZEPEDA Y JOSE GABRIEL SOCAS, inscritos en el colegio de contadores bajo el Nº 47.985 y 41.964, respectivamente.

En fecha 01/10/2008, se deja constancia de la comparecencia a este Tribunal de los referidos licenciados, llevándose a cabo la reunión conjuntamente con la Juez; siendo el objeto de la misma revisar la experticia reclamada, prestando al respecto el asesoramiento necesario, mediante informes.

Asimismo, el día 21/10/2008, consta en autos, la consignación de un único informe, presentados por los designados; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).

Cumplidas las formalidades para la reclamación de la experticia, corresponde a la juez pasar a decidir sobre la misma; no obstante a ello, quien juzga considera pertinente antes de pasar a decidir sobre la reclamación de la experticia, efectuar las siguientes consideraciones.

La experticia complementaria constituye un dictamen que solicita el Juez con el fin de cuantificar la decisión tomada, debiendo el sentenciador determinar con exactitud los límites que sujetan la actividad del perito, quien se convierte en un mero ejecutor de la orden judicial impartida, con el solo propósito de aplicar sus conocimientos técnicos y calcular la respectiva estimación, ya que la experticia complementaria constituye en definitiva con la sentencia un solo acto de procedimiento, complementándola e integrándose como una parte más de ella.

La función de los expertos debe circunscribirse a una cuantificación monetaria de la condena, que deben estar enmarcados o limitados en la decisión misma, para que no se produzcan extralimitaciones en la experticia, ni se generen derechos nuevos no consagrados en la sentencia; es decir, la función jurisdiccional la ejerce el juez y no los peritos, y por ello, los lineamientos o puntos sobre la base de los cuales se elaborará la experticia, deben provenir del fallo.

Al analizar el expediente se constata (folio 03 al 11 de la segunda pieza), la existencia de la sentencia de fecha 18 de diciembre del 2006, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo, la cual estableció la condena de todos los conceptos y cantidades demandadas; es decir condeno a pagar: prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, articulo 125 LOT, y diferencia salarial; ordenando en consecuencia mediante experticia, el calculo de los intereses sobre la indemnización de antigüedad, conforme a lo establecido en el articulo 666 LOT; así como el calculo de los intereses sobre prestación de antigüedad mensual y anual establecidos en el articulo 108 LOT. De igual manera ordenó el cálculo de la indexación de las cantidades a pagar, desde la fecha de la admisión de la demanda hasta el decreto de su ejecución.

Sobre la base de lo planteado, esta Juzgadora constata que el informe pericial de la licenciada Rosa Emilia Alvarado, solo presenta error en el punto referido a la indexación o corrección monetaria. Al indexar no excluyo los periodos que la causa estuvo paralizada por causas ajenas a las partes. De igual manera erró en la base de cálculo utilizada para la misma, al no incluir sobre esta, las cantidades y conceptos condenados a pagar en la sentencia; es decir, para efectuar dicho calculo se debió proceder a sumar todos y cada uno de los montos demandados, mas los intereses sobre la indemnización de antigüedad (articulo 666 LOT); así como los intereses sobre prestación de antigüedad (articulo 108 LOT). Ahora bien, en virtud de que la corrección monetaria constituye un concepto jurisprudencial y no legal; los parámetros fijados para efectuar su cálculo, se encuentran debidamente establecidos en sentencias dictadas por la Sala de Casación Social. En tal sentido si procede excluir para su cómputo, los periodos que la causa estuvo paralizada por causas ajenas a las partes. Y así se establece.

Sobre, lo expuesto, la experticia presentada por la licenciada Alvarado, no se ajustó a los parámetros establecidos en la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Por lo tanto, este Tribunal, por los motivos antes señalados declara la Invalidez del Informe Pericial, por considerar que no está ajustado a derecho y encontrarse fuera de los límites del fallo, pasando al pronunciamiento sobre la estimación definitiva de la experticia y valorando el Informe Único presentado por los expertos Licenciados MARIA PATRICIA ZEPEDA Y JOSE GABRIEL SOCAS, pues el mismo, es el análisis detallado y pormenorizado de las observaciones vistas por esta Juzgadora conjuntamente con los expertos designados. Y así se decide.

CUADRO RESUMEN DEL TOTAL PAGAR
Concepto demandado MONTO Bs.
Pprestación de Antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, articulo 125 LOT, y diferencia salarial 4.102,14
Intereses sobre la Indemnización de Antigüedad (articulo 666 LOT) 17,07
Intereses sobre Prestación de Antigüedad (articulo 108 LOT) 599,33
Indexación o Corrección Monetaria 7.436.,63
Total a pagar 12.155,17

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

Primero: La Invalidez del Informe Pericial, por considerar que no está ajustado a derecho y esta fuera de los límites del fallo, siendo la estimación definitiva de la experticia el monto de DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON DIECISIETE CENTIMOS (BS. 12.155,17)


Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 31 días del mes de OCTUBRE del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. EUGENIA ESPINOZA PIÑANGO


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEXANDRA ODON