REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 30-10-2008
198° y 149°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Desistida)


ASUNTO Nº KP02-L-2008-440

PARTE ACTORA: ARGENIS ANDRES MENDOZA CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.817.453.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.049.
PARTE DEMANDADA: TALLER DE ARTESANIAS EL TUCAN, solidariamente a la ciudadana RAQUEL GONZALES.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS FARIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.980.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de octubre de 2008, siendo las 11:00, día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que se hace el llamado correspondiente de las partes a las puertas de este Tribunal por el alguacil JUAN GUTIERREZ, compareciendo solo por la parte demandada el apoderado judicial JEAN CARLOS FARIÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.980, y el abogado JUAN CARLOS DIAZ, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° y 149°. Es todo.


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON
PROCURADOR
DEMANDADA