REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 30 -10-2008
198° y 149°
AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO Nº KP02-L-2007-2644

PARTE ACTORA: PEDRO JESUS MENDOZA, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.241.103

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANADA CHAVIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.161, en su carácter de Procuradora de los trabajadores.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES ELY-CAR C.A, representada por el ciudadano APONTE MARTIN SEGUNDO, titular de la cedula de identidad Nº 3.759.164

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.333

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



Hoy 30 de OCTUBRE del 2008, siendo las 11:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por el demandante el ciudadano PEDRO JESUS MENDOZA, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.241.103, asistido por la abogada MARIA FERNANADA CHAVIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.161, en su carácter de Procuradora de los trabajadores. Por la demandada comparece su representante legal ciudadano APONTE MARTIN SEGUNDO, titular de la cedula de identidad Nº 3.759.184, asistida por el MANUEL PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.333.

Seguidamente la representación patronal expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de prestaciones sociales, la suma de BOLIVARES FUERTES CINCO MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 5.500), en el entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, y que aparecen descrito en el libelo demanda, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto. Dicho pago de ser aceptado, se efectuará de la siguiente manera: Dos (02) pagos de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA EAXCTOS FUERTES CADA UNO, (Bs. 2.750 c/u) pagadero el primero, el día de hoy, mediante cheque Nº 04484195, del Banco Canarias, a nombre del trabajador reclamante. Y el segundo pago se realizara el 01 de diciembre del 2008, ante las oficinas de la URDD, en horas de despacho.

Así mismo, el trabajador demandante, con su debida asistencia, expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada acepto la misma, manifestando estar conforme con el monto ofertado, por lo que una vez cancelado el presente acuerdo, la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos laborales demandados ni por ningún otro.” Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La parte acuerdan que en caso de incumplimiento la de una de las cuotas acordadas dará derecho proceder a la ejecución del monto acordado en el presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 9:55 AM. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON