REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 23 de octubre de 2008
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-968
PARTE ACTORA: KYTTIN SALAS QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 7.425.420.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Haidy Carrasco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.180, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO LISANDRO ALVARADO C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 23 de octubre de 2008, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que se hace el llamado correspondiente de las partes a las puertas de este Tribunal por el alguacil JEAN LEONARDO TUA. Se deja constancia que ni la parte actora ni la demandada comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Sólo comparece la abogado HAIDY CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.180, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° y 149°. Es todo.
La Juez
Abg. Eugenia Maria Espinoza
La Secretaria
Abg. María Alexandra Odón
Procuradora
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