REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 -10-2008
198° y 149°
AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2008-258
PARTE ACTORA: OSCAR LUIS RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.780.980
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIHUGENIA RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.466
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIO LA SIERRA, S.R.L., LUBRICANTES PAVIA 2005, C.A., ESTACION DE SERVICIO PAVIA, ESTACION DE SERVICIO SANTA ELENA, C.A. y LUBRICANTES LA SIERRA C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANGI MARIELA CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.694
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 23 de octubre del 2008, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio Comparecen por el demandante el ciudadano OSCAR LUIS RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.780.980, asistido por la abogada MARIHUGENIA RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.466, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores. Por la demandada, Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIO LA SIERRA, S.R.L, LUBRICANTES PAVIA 2005, C.A., ESTACION DE SERVICIO PAVIA, ESTACION DE SERVICIO SANTA ELENA, C.A. y LUBRICANTES LA SIERRA C.A, comparece su apoderada ANGI MARIELA CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.694. Seguidamente la representación patronal manifiesta: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al extrabajador reclamante, la cantidad total de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.951) en razón del concepto laboral reclamado y que se encuentra descrito en el libelo, ello en virtud de que la empresa efectuó pagos parciales de dicho beneficio, durante la vigencia de la relación de trabajo. La cantidad ofertada, de ser aceptada, será cancelada en dos partes a saber: el día JUEVES 30 del presente mes y año la cantidad de Un mil Novecientos Setenta y Cinco con Cincuenta y Cuatro céntimos (Bs. 1975,54) y el LUNES 01 del mes de diciembre 2008, la cantidad restante, es decir, la cantidad de Un mil Novecientos Setenta y Cinco con Cincuenta y Cuatro céntimos (Bs. 1975,54. Dichos pagos se realizaran por ante la sede de la URDD, en horas de despacho.
Seguidamente el demandante con su debida asistencia, declara que acepta conforme la propuesta de pago efectuada por la empresa demandada; por lo que declara que una vez cancelado dicho pago, la empresa demandada no le adeuda, cantidad alguna por el concepto laboral demandado. Ambas partes solicitan a la Juez se ordene la homologación del presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la entrega de las pruebas que fueran promovidas por las partes. Queda entendido que el presente expediente no se cerrará ni archivará hasta tanto conste en autos el pago al trabajador reclamante. Es todo. Se término siendo las 10:30.A.M. Se leyó y conformes firman
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. MARA ALEXANDRA UDON
ASUNTO Nº KP02-L-2008-258
|