REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 23 de octubre del 2008
198° y 149°
_______________________________________________________________

ASUNTO Nº KP02-L-2008-2113

PARTE ACTORA: LUIS RIVERA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad nº 6.894.665

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAUL GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.426

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ENELBAR C.A

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Fuerza Definitiva)


En fecha 14/10/2008, el ciudadano LUIS RIVERA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad nº 6.894.665, interpone solicitud de calificación de despido; alegando ser objeto de un despido indirecto; para lo cual solicita al tribunal que se proceda a calificar su despido como injusto y se ordene el pago de la diferencia salarial.

En fecha 16-10-2008, este juzgado se abstiene de admitir por cuanto la demanda no se encuentra ajustada a los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

En fecha 22 del presente mes y año, la parte actora, mediante la asistencia de abogado, desiste del procedimiento instaurado en contra de la empresa Sociedad Mercantil ENELBAR C.A.

En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento, aun y cuando la demanda no haya sido debidamente admitida.

En observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano LUIS RIVERA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad nº 6.894.665, en consecuencia se extingue la instancia. Por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente.


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



EL SECRETARIO DE SALA


ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON