REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23-10-2008
198° y 149°
AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2008-1216
PARTE ACTORA: SIRIA YAMILETH MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.673.178
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CELSA MARIBEL MARTINEZ GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.021
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CIRCULO DE LECTORES DE VENEZUELA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.001
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 23 de OCTUBRE del 2008, siendo las 11:00 AM, comparecen voluntariamente por el demandante la ciudadana SIRIA YAMILETH MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.673.178, asistido por el abogado CELSA MARIBEL MARTINEZ GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.021, en su carácter de procuradora de los Trabajadores. Por la demandada, comparece su apoderado LUIS MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.001, quienes de mutuo acuerdo solicitan se proceda adelantar la celebración de la audiencia preliminar fijada para el 24 de noviembre; ello debido a que luego de diversas conversaciones realizadas tanto en la audiencia de instalación, como en el día de hoy, llegaron a un acuerdo satisfactorio para ambos.
Acto seguidamente la parte demandada señala: A fin de poner termino a la presente causa ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs/f.5.200) en razón de las comisiones que quedaron pendientes por cancelar, debido a la promoción y difusión realizada por esta en los meses anteriores a su retiro como difusora cultural y no por los conceptos que se demandan en la presente causa, toda vez que entre la empresa que represento y la demandante existió una prestación de servicios como difusora cultural, donde la misma no se encontraba sujeta a ningún tipo de instrucciones, ni a cumplimiento de un horario; solo presentaba una relación de las promociones colocadas, con autonomía y sin subordinación ni exclusividad, razón por la cual dichos servicios eran de naturaleza mercantil. De aceptarse el ofrecimiento realizado, el pago tendrá lugar el día MIERCOLES 29 del presente mes y año, por ante las oficinas de la URDD.
Seguidamente la demandante con su debida asistencia manifiestan: Estoy de acuerdo con el servicio que prestaba para la empresa demandada, era de difusora cultural, y no me encontraba sujeta a ningún tipo de instrucciones, ni a cumplimiento de un horario; era independiente en el desempeño de mis labores. No obstante a ello, por mis servicios recibía el pago de unas comisiones y al terminar mis servicios quedaron pendientes unos pagos. Por lo que manifiesto que estoy de acuerdo con la cantidad indicada por el apoderado de la empresa demandada. En consecuencia acepto y estoy conforme, que por concepto de mis comisiones quedo pendiente el saldo de Bs/f 5.200. Por lo que una vez cancelado dicho pago la empresa no queda nada a deberme por el concepto de comisiones. La falta de cumplimiento del pago ofertado dar derecho a la actora de solicitar la ejecución forzosa por la cantidad de Bolívares Fuertes Nueve Mil Seiscientos Un Mil (Bs/f 9.601) como penalización.
Ambas partes solicitan a la Juez se ordene la homologación del presente acuerdo.
La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo, con el valor de cosa juzgada. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega de las pruebas. Queda entendido que el presente expediente no se cerrará ni archivará hasta tanto conste en autos el pago a la reclamante. Es todo, se leyó, se termino siendo las 11:30 AM, y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON
ASUNTO Nº KP02-L-2008-1216
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