REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2007-2610

PARTE ACTORA: JOHANA MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.682.704.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.180

PARTE DEMANDADA: INVERSORA REFLEX C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JENNIFER RIZZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.094

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 23 de octubre del 2008, siendo las 9:00 AM, siendo hora y día para la celebración de la audiencia preliminar, comparece por la demandante la ciudadana JOHANA MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.682.704, asistida por la abogada HAIDY CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.180y Por la demandada su apoderado JENNIFER RIZZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.094.

Seguidamente la representación patronal expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por diferencia en los concepto de prestaciones sociales, y los cuales se encuentran descritos en el libelo de demanda, la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS. (Bs. 1.500), en el entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele a la extrabajadora reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto. Dicho pago de ser aceptado, se efectuara el día 28 de noviembre del presente año, por ante las oficinas de la URDD, en horas de la mañana.

Así mismo, la trabajadora con su debida asistencia expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada declaro que acepto conforme la cantidad ofertada, y manifestó que materializado este pago, la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos reclamados en el libelo de demanda”.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega en este acto, de las pruebas promovidas por las partes. La causa quedara abierta hasta tanto conste la debida cancelación del convencimiento. Es todo. Término siendo las 9:55 a.m.Se leyó y conforme firman.


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA
Abg. MARIA ALEXANDRA ODON