REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 DE OCTUBRE DEL 2008
AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE CONCILIACION
ASUNTO Nº KP02-L-2006-1921
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO PIRELA POTENCIA, titular de la cedula de identidad Nº 12.999.745
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIELA POTENZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 71.791
PARTE DEMANDADA: MAQUNARIAS PARILLI, C.A. (MAPAR C.A.) y MIOL C.A. (MIOLCA)
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por la empresa MAQUNARIAS PARILLI, C.A, las abogadas JOANNA VANESSA DIAZ y MARDUNELYN CHANG HONG, inscritas en el IPSA bajo los Nrs: 117.624 y 92.412; y por la empresa MIOLCA C.A. el abogado SAULO GUEDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 69.770
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 02 de febrero del 2007, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria de Conciliación, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante su apoderada MARIELA POTENZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 71.791. Por la demandada empresa MAQUNARIAS PARILLI, C.A, comparece su apoderada MARDUNELYN CHANG HONG, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.412. Las partes señalan que luego de diversas conversaciones sostenidas, y pesar de para el cumplimiento de la presente demanda, se encuentra pendiente la realización de la experticia complementaria del fallo, ellas han llegado a un acuerdo satisfactorio que pone fin a la presente causa. En consecuencia la parte patronal expone: a fin de dar por terminada la presente reclamación ofrezco cancelar la cantidad total de BOLIVARES FUERTES DIESISIETE MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs.17.500); lo cual incluye todos y cada uno de los conceptos condenados, así como el pago de las costas procesales. Dicha cantidad será cancelada el MARTES 28 del presente mes y año, por ante las oficinas de la URDD.
Por su lado el apoderado de la parte actora, en nombre y representación de su poderdante, acepta el ofrecimiento de la parte patronal; en consecuencia una vez cancelado el referido acuerdo, queda entendido que da por satisfecha todas las acreencias derivadas de la relación de trabajo, así como el cabal cumplimiento de la sentencia.
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y que se ordene el archivo del presente expediente.
La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y tomando en cuenta que la misma no vulnera el orden publico, homologa el presente acuerdo. La causa quedara abierta hasta que conste la cancelación de lo acordado. Es todo. Se terminó siendo las 12:12 PM. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON
|