REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 22-10-2008
198° y 149°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2007-1735

PARTE ACTORA: PASTORA MERCEDES VELARDE venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.319.998

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: TERESA SOCORRO CAMPOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 71.246 y LUIS ALBERTO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.565.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HOTEL EL PRINCIPE, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI, HENRY ARRIECHE, ADRIANA VASQUEZ, FRANCO SALLUSTI, ANDREINA CARVAJAL Y MAXIMILIANO LEONE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs: 45.954, 55.040,104.109, 90.175,126.036 y 90.018

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 22 de octubre del 2008, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio siendo las 10:40 AM por cuanto la juez se encontraba celebrando audiencia en el asunto Nº KP02-L-2007-2866. Comparece la demandante PASTORA MERCEDES VELARDE venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.319.998 su apoderado LUIS ALBERTO BLANCO. Por la demandada comparece su apoderada ANDREINA CARVAJAL.

Seguidamente la representación de la parte actora expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle, como bono transaccional la suma de SEICIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS. (Bs. F. 600,00), por cuanto la empresa cancelo debidamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados en el libelo. En tal sentido dicho pago se efectuara en efectivo en el día de hoy 22 de octubre de 2008. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele a la extrabajadora reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto.

Así mismo, la accionante con su debida asistencia expone: "Una vez realizados diversos cálculos, señalo que la empresa demandada no me adeuda concepto alguno, por cuanto fueron ya debidamente cancelados. Ahora bien, visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada aceptamos el mismo.” Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega en este acto, de las pruebas promovidas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:50 AM. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON