REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16-10-2008
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION
ASUNTO Nº KP02-L-2008-467
PARTE ACTORA: FELIX EDUARDO GALINDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.975.214
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: BLANCA BARRIOS LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.364
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL C.A, representada por los ciudadanos LOPEZ MILDRED Y JUAN CARLOS PARAICANO, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.776.331 y 6.168.381
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.879
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 16 de octubre del 2008, siendo las 11:30 AM, comparecen voluntariamente por el demandante el ciudadano FELIX EDUARDO GALINDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.975.214, su apoderada judicial, BLANCA BARRIOS LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.364, y Por la demandada comparece su representante legal abogado WILLIAN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.879, y solicitan se celebre audiencia extraordinaria de mediación; aun y cuando la causa había sido remitida a juicio por no haberse logrado un acuerdo conciliatorio. La juez acuerda lo solicitado y se pasa a celebrar la audiencia extraordinaria, dejándose constancia que la causa se encuentra informativamente en este juzgado, por cuanto había sido remitida por el juzgado de juicio, a los fines de corregir foliatura.
Luego de diversas conversaciones la representación patronal expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de prestaciones sociales, la suma de BOLIVARES FUERTES TRES MIL DOCIENTOS CUATRO CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.204,52), en el entendido de que con este pago, se dan por cancelados todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente juicio; en tal sentido nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos antes indicados. Dicho pago se efectúa hoy mediante cheque girado nombre del demandante, contra el banco mercantil y distinguido con el Nº 12173759, del cual se anexa copia.
Así mismo, el trabajador con su debida asistencia expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada aceptamos la misma, recibiendo conforme el cheque descrito y manifestando, que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos descritos en la presente demanda por ningún otro.” Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega en este acto, de las pruebas promovidas por las partes. Es todo. Término siendo las 12:15 PM. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON
ASUNTO Nº KP02-L-2008-467
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