REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 -10-2008
198° y 149°
AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación)
ASUNTO Nº KP02-L-2007-1806
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.897.432
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN SUAREZ DE VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.473
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles REPRESENTACIONES PARIS C.A, EDMI C.A. y PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Por la empresa PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A., su apoderado abogado FRANCISCO LLAMOZAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.285
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 16 de octubre del 2008, siendo las 9:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, es anunciada la misma por el Alguacil Javier Torrealba; quien señala que la parte actora ciudadano JOSE MIGUEL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.897.432, no compareció; ni por si ni por medio de representante legal. Por la demandada comparece su apoderado FRANCISCO LLAMOZAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.285; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 198° Y 149°.
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LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON
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