REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 -10-2009
199° y 150°
ACTA DE MEDIACION EN FASE DE EJECUCION
ASUNTO Nº KP02-L-2008-1757
PARTE ACTORA: JUNIOR ALBERTO VARGAS PIRE venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.649.296
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO PRIMERA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.180, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT EL AVISPON VERDE, S.R.L y JOAO CLEMENTE DA SILVA GOES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 15 de OCTUBRE del 2009, siendo las 9:30 AM, comparecen de manera voluntaria por la parte actora el ciudadano JUNIOR ALBERTO VARGAS PIRE venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.649.296, asistido por la abogada su apoderada abogada HAIDY CARRASCO PRIMERA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.180, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores y por la demandada Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT EL AVISPON VERDE, S.R.L, comparece el ciudadano DA SILVA GOMES RENE CLEMENTE, titular de la cedula de identidad Nº 15.305.550, quien es el representante legal actual de la empresa demandada; asistido por la abogada SILENE GIMENEZ, inscrita en el IPSA bao el Nº 90.131; y solicitan se pase a celebrar audiencia extraordinaria de conciliación, toda vez que desean llegar a un acuerdo que ponga fin a la sentencia recaída en la presente causa .
Seguidamente se pasa a celebrar la audiencia y exponen las partes: la representación del empleador señala:"A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia firme y actualización de la experticia complementaria del fallo; ofrezco cancelar al demandante la cantidad total de BOLIVARES SETENTA MIL EXACTOS (Bs. 70.000), ello en consideración que en todo momento al accionante se le ha prestado ayuda y colaboración, en todos sus requerimientos; ello unido a los problemas económicos actuales que atraviesa el BAR RESTAURANT. En tal sentido hasta la fecha se le han cancelado, al trabajador, la cantidad de Bolívares TREINTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs., 35.000). Por tal motivo en este acto me comprometo a cancelar la cantidad restante de Bolívares TREINTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs., 35.000), de la siguiente manera: La cantidad de Bolívares CINCO MIL EXACTOS (Bs. 5.000) para el día 15/11/2009; y el restante de Bs. 30.000, se cancelara mediante el pago de quince (15) cuotas de Bs. 2.000 cada una, comenzando con el mes de diciembre y culminando en el mes de marzo del 2011. Todos y cada uno de dichos pagos se realizaran por ante las oficinas de la URDD, en horas de despacho.
En cuanto a los honorarios del experto contable, que ascienden a la cantidad de Bs. 2.640, el patrono se compromete a cancelarlos el día 7 de diciembre del 2009, mediante la consignación de cheque de gerencia.
Queda entendido de una vez cancelada la totalidad de este pago acordado, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral.
Así mismo, el trabajador debidamente asistido expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el ciudadano DA SILVA GOMES RENE CLEMENTE, indicando que efectivamente la empresa siempre se ha encargado de prestar ayuda y colaboración a mi persona en lo que he requerido; así mismo reconozco haber recibido hasta el día de hoy la cantidad de Bs. 35.000. En tal sentido estoy conforme con la propuesta que plantea el representante de la empresa demandada.
Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago una de las cuotas acordada, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución inmediata del acuerdo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; homologa el presente acuerdo. Dejando constancia que solo en lo que respecta a la fecha de pago de los honorarios de la experta contable, no se realiza la homologación, por cuanto la misma no se encuentra presente en este acto. Es todo. Término siendo las 10:30 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. YESENIA P VASQUEZ R
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