REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 -10-2008
198° y 149°
AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2008-543
PARTE ACTORA: GERARDO RAMON AGUILAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.377.144
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.918
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LAMINAS LARA C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JENNIFER RIZZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.094
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 14 de octubre del 2008, siendo las 3:15 PM, comparecen voluntariamente por el demandante el ciudadano GERARDO RAMON AGUILAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.377.144, asistido por la abogada AVIANNY GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.918, en su carácter de Procuradora del trabajo, y Por la demandada comparece su representante legal abogada JENNIFER RIZZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.094, y solicitan se pase adelantar la celebración de la audiencia preliminar que se encuentra fijada para el día jueves 16/10/2008; por cuanto al llegado a un acuerdo de mediación. La juez acuerda lo solicitado y se pasa a celebrar la audiencia.
Luego de diversas conversaciones la representación patronal expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de prestaciones sociales, la suma de BOLIVARES FUERTES SEIS MIL QUINIENTOS (Bs. 6.500), en el entendido de que con este pago, se dan por cancelados todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente juicio; en tal sentido nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos antes indicados. Dicho pago se efectúa hoy mediante cheque girado nombre del demandante, contra el banco mercantil y distinguido con el Nº 30256585, del cual se anexa copia.
Así mismo, el trabajador con su debida asistencia expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada aceptamos la misma, recibiendo conforme el cheque descrito y manifestando, que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos descritos en la presente demanda por ningún otro.” Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega en este acto, de las pruebas promovidas por las partes. Es todo. Término siendo las 3:45 PM. Se deja constancia que se habilito el tiempo necesario para la presente actuación. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON
ASUNTO Nº KP02-L-2008-543
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