REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000487
ASUNTO : FP11-L-2008-000487


Vistas las anteriores diligencias suscritas por la abogada en ejercicio BELZAIR FLORES, de fechas 16 y 17 de Octubre del presente año, este Tribunal para pronunciarse realiza las siguientes consideraciones; a) efectivamente constata este Tribunal que el decreto de cumplimiento voluntario de la sentencia se realizó el día nueve (9) de Octubre del presente mes y año, y ello sin haber transcurrido los tres días hábiles siguientes que concede la Ley para la impugnación de la experticia; b) tal y como se mencionó anteriormente la parte demandada tenía un lapso establecido en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece un lapso que comprende desde el mismo día de consignada la experticia o dentro de los tres días siguientes a la consignación de esta, para que las partes soliciten ante el Juez una aclaratoria o ampliación del dictamen pericial.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: dejar sin efecto el auto de cumplimiento Voluntario de la sentencia de fecha nueve de Octubre el cual riela inserto el folio 55 de la presente causa, y en su lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Decreta la Ejecución voluntaria de la Sentencia dictada en el presente juicio. Asimismo se fija un lapso de tres (3) días hábiles contados a partir de la presente fecha, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario.
Ahora bien en virtud de que la parte demandada no impugnó ni realizó las observaciones pertinentes tempestivamente a la experticia contable consignada en autos, este Tribunal le da plena validez a la misma. Así se establece.
En puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar a los veintidós días del mes de Octubre del año 2008, 198º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez
La secretaria.

ABG. LENIN ARQUIMEDES BRITO NARVÁEZ

FP11-L-2008-000487