REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4to) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FP02-L-2008-000256
PARTE ACTORA: CARLOS AUGUSTO DURAN MONSERRATE, Cedula Nro. 10.048.097.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA, YELI COROMOTO RIVERO y BELTRAN LIRA, Abogados, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 84.605 y 84.050. Cedulas Nros. 4.986.692 y 2.778.301 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCY TOVAR. Sindico Procuradora del Municipio Heres.
Resolución Interlocutoria Nro. PJ07520080000178
Vista la diligencia consignada en fecha 28-10-08 por la ciudadana FRANCYS TOVAR, Sindico Procuradora del Municipio Heres del Estado Bolívar, en la que solicita la reposición de la causa al estado de nueva constancia realizada por la secretaria, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Revisadas, como han sido, las actas que rielan en el presente expediente, se observa que con fecha 08-10-08, la secretaria del tribunal certificó las actuaciones realizadas por el alguacil encargado de practicar la notificación correspondiente, y en fecha 22-10-08 se celebró la primera audiencia INICIAL, constatándose que efectivamente no habían transcurrido los lapsos pertinentes cuando se celebró la audiencia, pues se trata de un ente publico que goza de las prerrogativas, de tal manera que debió dejarse transcurrir el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos establecidos en el articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal; de forma que una vez transcurrido dichos días, comenzaran a correr el lapso de 10 días hábiles de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, este tribunal a los fines de preservar la igualdad procesal de las partes, REPONE LA CAUSA al estado que transcurra el lapso establecido en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal (Art. 155 ) y el lapso previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Art. 126). Una vez transcurridos dicho lapsos tendrá lugar el sorteo respectivo para la celebración de la audiencia inicial en la presente causa. Se ordena la notificación de las partes.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LASECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL
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