REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, veintiocho (28) de Octubre del año 2008.
198º y 149°
ASUNTO: FP02-L-2008-0000322
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ07520080000174
DESPACHO SANEADOR
Vista la anterior demanda de cobro de prestaciones sociales, incoada por YRUNU GUADALUPE PAZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, cedula Nro. 5.827.169, contra la empresa C.V.G. BAUXILUM C.A., este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante no señala cual es la “una convención colectiva” que se encontraba en vigencia y que cubre la relación laboral de la demandante, debe señalar su nombre y periodo a efectos de verificar los derechos clausúrales que invoca; igualmente debe mencionar específicamente quien es el actual presidente de la empresa demandada a fines de revisar su autentica cualidad de representación y a efectos de su notificación, asimismo indicar la fecha exacta de la demanda desistida para verificar la interrupción de la prescripción. Se advierte que no es necesario repetir el libelo totalmente sino proceder a corregir los parámetros indicados. Se recomienda corregir uno a uno los parámetros indicados, advirtiendo que no se considera subsanada la demanda si la corrección se hace en forma parcial sobre los conceptos a corregir. Las observaciones y correcciones al libelo son vitales a fin de evitar reposiciones inútiles en desmedro de los derechos de la trabajadora.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. MAGLY MAYOL