REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, veintisiete (27) de Octubre del 2008
EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-00000178
PARTE ACTORA: CARLOS MATOS Y OTROS, Cedula Nro.8.893.813.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA, ANA TOLOZA DE VIVAS, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.87.307. Cedula Nro. 13.326.309.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ANDREA S.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO OSORIA y MARIA CRISTINA ACHO, Abogados, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 92.642 y 124.944. Cedulas Nros. 14.883.930 y 17.046.528.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
AUTO

La representación judicial del ciudadano AUSTERIO GONZALEZ, demandado solidario en la presente causa, mediante escrito de fecha 23-10-08, solicito de este tribunal sea notificada la empresa INVERSORA ANDREINA C.A. cuyo presidente es el mencionado demandado solidario.
Del acta de audiencia preliminar de fecha 15-10-08 se desprende que a dicho acto no compareció la demandada principal INVERSIONES ANDREA C.A. por lo que conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal declaro la presunción de admisión de los hechos.
Ahora bien, en el escrito libelar no se menciona, ni en los autos del expediente consta como demandada la señalada empresa inversora ANDREINA C.A.
Es criterio sostenido y al cual se acoge este juzgado mediador, que sea obligante notificar a terceros extraños a una causa en la que no forma parte, a excepción de que sea llamado antes de la audiencia preliminar como tercero interviniente, hecho que no ocurrió en la presente causa.
Del acta de audiencia celebrada, se observa que el tribunal dejo constancia de la incomparecencia de la demandada principal inversiones Andrea C.A, pero si asistió, bajo representación judicial, el demandado solidario en la causa ciudadano Austerio González, aceptando la prolongación acordada entre las partes.
Así las cosas, este tribunal ordena continuar la presente causa con el demandado solidario ciudadano AUSTERIO GONZALEZ, por cuanto la empresa demandada Inversiones Andrea C.A. ha quedado confesa, cuyo pronunciamiento definitivo corresponde a la instancia dentro de la oportunidad legal.
En consecuencia, este tribunal se abstiene de notificar ala empresa inversora Andreina C.A. por las razones expuestas. Así se declara.

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA

Abg. MAGLY MAYOL