REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-000035
PARTE ACTORA: MIGUEL CASTILLO, Cedula Nro. 10.572.139.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EMERSON MORILLO, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 84.567.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DON PLACIDO C.A.
ABOGADA (A) DE LA PARTE DEMANDADA: ROXANA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ CABELLO, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.637. Cedula Nro. 13.920.663.
MOTIVO: COBRODE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ0752008000172
En el día de hoy, veinticuatro (24) de Octubre del Dos Mil Ocho, siendo las once y veinticinco y cinco (11:25) AM) de la mañana, comparecen las partes de común acuerdo solicitando Audiencia Especial, a efectos de lograr una MEDIACION en la presente causa,, ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano EMERSDON MORILLO, abogado, apoderado judicial de la parte demandante, ya identificado up supra. El ciudadano VICTOR MANUEL CASTILLO CABELLO, Cedula Nro. 8.894.802, representante legal de la empresa demandada, asistido por la ciudadana ROXANA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ CABELLO abogada, identificada up supra. El tribunal visto el interés de conciliación de las partes, acuerda la celebración de la audiencia solicitada. Dándose inicio a la audiencia Especial, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada reconoce que el accionante presto sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE, CON CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.469,40) que comprende los conceptos señalados en la demanda por pago de los beneficios correspondientes. A tal fin la demandada cancela y consigna en este acto, el cheque Nro. 45797006 del Banco Banesco por un monto de Bs. 7.469.40 a nombre del trabajado MIGUEL CASTILLO, copia del cual se anexa a esta acta. Igualmente consigna cheque Nro. 14797005 de Banesco por un monto de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARERS FUERTES (bs. 736,00) a nombre de la experto contable ISIS APONTE. En este acto la demandada expone: en nombre de mi asistido, a los fines de evitarnos molestias, gastos judiciales y honorarios profesionales dejo constancia que el monto pagado cubre cualquiera otra diferencia que pudiera existir de la relación laboral; en tal sentido ratifico el contenido textual de la presente acta. TERCERO: En este estado interviene el apoderado judicial del demandante y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal. En tal sentido este tribunal da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación y ordena el archivo del presente expediente, una vez sean cumplidos los trámites administrativos correspondientes. Se anexan al expediente las pruebas consignadas por el demandante. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cuarenta y cinco (11.45) AM ) de la mañana.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADO DEL DEMANDANTE
APODERADA Y DEMANDADO
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL
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