REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
198º y 149º
Ciudad Bolívar, diez (10) de Octubre de 2008
EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-000250
Resolución Interlocutoria Nro. PJ0752008000163
De la revisión efectuada en las actas del presente expediente, este tribunal observa que por error involuntario en auto de fecha 04 de Agosto del 2008 se admitió esta demanda ordenando notificar a la empresa demandada HAIDAR & ROCHA C.A. para la audiencia preliminar obviando notificar a los ciudadanos ROBERT HAIDAR Y MARIA DA ROCHA, demandados solidarios en la presente acción de cobro de prestaciones sociales.
En consecuencia se revoca por contrario imperium el auto de admisión señalado conforme a lo dispuesto en el articulo 310 aplicado por analogía prevista en el articulo 11 de la ley orgánica procesal del trabajo, y se decide la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de admisión de la demanda, ordenándose admitir la demanda contra la empresa CONSTRUCTORA HAIDAR & ROCHA C.A. y solidariamente a los ciudadanos ROBERT HAIDAR y MARIA DA ROCHA. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA VIRGINIA SIFONTES