REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Sede Protección
Ciudad Bolívar, 7 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: FH04-X-2008-000091
Vista la diligencia de fecha 22 de Septiembre del 2008, suscrita por la Dra. LIGIA ELIZABETH RIVERO, Juez Unipersonal Nro. (03) de Protección del Niño y d3el Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial, del Estado Bolívar, donde se INHIBE de conocer de la presente demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana: ROSA MARITZA MEJIAS PEÑA en contra del ciudadano: NARKIS GREGORIO GALINDO BASANTA, invocando la causal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
18° “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado".
Exponiendo que: “ME INHIBO de conocer de la presente demanda de Obligación de Manutención, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por la ciudadana ROSA MARITZA MEJIAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titula de la cedula de identidad Nro. V-13.635.670, en contra del Ciudadano: NARKIS GREGORIO GALINDO BASANTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-12.186.030, por enemistad manifiesta entre el abogado MARTIN ALFREDO LEWIS YEPEZ, quien es el abogado judicial, y mi persona. Por tales razones procedo a INHIBIRME de la presente causa de acuerdo a las previsiones de la norma contenida en el articulo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil..”
Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por el Juez A – Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-
En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que se tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR
ABOG. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ADRIANA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de diez (10) folios útiles.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ADRIANA ROJAS
Exp. Nro. 7452
|