REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

I
En fecha 21 de junio de 2007, este tribunal admitió demanda de Reconocimiento de Existencia de Unión Concubinaria intentada por el ciudadano Pedro Celestino Rondon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.082.612 y de este domicilio contra la ciudadana Anais Iraida la Paz Ortega, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. 8.860.121, y de este domicilio.

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".

I I
Resulta evidente que, desde el día 21 de junio de 2007, fecha en la cual se admitió la demanda, no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal antes transcrita.

Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de Reconocimiento de Existencia de Unión Concubinaria.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta y cinco de la mañana (09:35 a.m.).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/angela.-
ASUNTO: FP02-F-2007-000080
Resolución: N° PJ0192008000663