REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Jurisdicción Civil.
Con fecha 07 de agosto de 2007, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos Pablo José Pérez López y Patricia Martinez Torres, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad No. 9.476.925 y 12.187.552, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por loa ciudadana Francisca Ivonne Rivas Escalona, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 113.701 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 04 de abril de 2.003, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 19, folios 39 y 40, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho órgano;
2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano;
3.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes susceptibles de liquidar.
El día 09 de agosto de 2007, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.
El día 12 de agosto de 2008, habiendo transcurrido más de un (1) año, los cónyuges concurrieron por ante este Tribunal y solicitan se proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El día 13 de octubre de 2008, se fijó plazo para proceder a dictar sentencia, y se hace a tenor de las siguientes consideraciones:
La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 07 de agosto de 2.007 hasta el día 12 de agosto de 2.008, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 09 de agosto de 2.007.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los Pablo José Pérez López y Patricia Martinez Torres, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes de octubre del dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cincuenta y cinco de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/angela.-
ASUNTO: FP02-S-2007-004158
Resolución Nº PJ0192008000699
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