REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar



Vista la diligencia de fecha 25 de septiembre de 2008, suscrita por la abogada Merlid Elizabeth Figueredo, Jueza Temporal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se INHIBE de conocer el juicio por Desalojo y Cobro de Cánones de Arrendamiento que sigue Rosa Lombardo de Luca contra Yannariela María Valera Alvarado, conforme a lo dispuesto en el Ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dice así:

"Por haber el recusado manifestado su
opinión sobre lo principal del pleito o
sobre la incidencia pendiente, antes de
la sentencia correspondiente, siempre
que el recusado sea el Juez de la causa".-


Exponiendo que: "ME INHIBO, de conocer la presente causa signada con el Nº FP02-V-2008-000791 contentivo del juicio por DESALOJO Y COBRO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, intentado por la ciudadana ROSA LOMBARDO DE LUCAS, debidamente representada por los Dres. MANUELA FLORES Y JORGE PEREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Los Nros. 33.808 y 106.656 respectivamente contra YANNARIELA MARÍA VALERA ALVARADO, por cuanto he dado pronunciamiento u opinión al fondo de la causa: Todo esto en base a la causal de recusación establecida en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, y en vista que mi imparcialidad se pudiera verse comprometida en este proceso, es por lo que me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio. Es todo".-

Ahora bien, señalado lo anterior se observa que los hechos expuestos por la Jueza (Temporal) a-quo, al proceder a Inhibirse concuerda con la disposición precedentemente transcrita, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta y así se decide.-

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de origen, a fin de que tome nota de está decisión y oportunamente sea remitido a otro Tribunal de igual categoría que ha de conocer de la causa.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece días del mes de octubre del dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,



Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Ab Soraya Charboné.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se ordena remitir el expediente al Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de diez (10) folios útiles, mediante oficio N° 025-1146-09.-
La Secretaria,

Ab Soraya Charboné.-

MAC/aji.-
ASUNTO: FN01-X-2008-000018
Resolución Nº PJ0192008000685