REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 198º y 149º

PARTE ACTORA

Ciudadana GREGORIA DEL CARMEN LUCENA, quien es mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 15.425.560. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALEJANDRO GÓMEZ SILVA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 937.592, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 263.

PARTE DEMANDADA
Ciudadana NANCY CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 10.719.823. ABOGADO ASISTENTE: RICARDO DE ARMAS MASAGUER, titular de la cédula de identidad Nro 6.809.686, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 51.795.

MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Tipo de sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva.
Exp. No. AP31-V-2008-002434
Materia: Civil
I
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el abogado JESUS GOMEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN LUCENA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 14 de Octubre de 2008, el cual previa distribución de Ley asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 15 de Octubre de 2008 y debidamente admitido el 21/10/08.
Por diligencia de fecha 23 de octubre de 2008, suscrita por los ciudadanos, NANCY CONTRERAS, debidamente asistida de abogado por una parte, y por la otra parte, el abogado JESUS GOMEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana GREGORIA del CARMEN LUCENA, las partes en aras de finalizar el presente juicio celebraron transacción judicial, en los términos que a continuación se transcriben:
...”1.-Reconozco y acepto que el contrato de arrendamiento suscrito con la demandante finalizó, e igualmente la Prorroga de Ley, pero como quiera que he sido buena pagadora y que he cumplido con mis obligaciones contractuales, le pido me conceda una prorroga por un año (1) a titulo de gracia, a partir de la presente fecha, con el fin de tener tiempo para conseguir otro inmueble donde mudarme. Le propongo cancelarle al apoderado actor la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.700,oo), por concepto de los daños y perjuicios que ocasionare por el uso y disfrute del inmueble que ocupo, sin que esto signifique novación del contrato de arrendamiento original. 2. Igualmente propongo cancelarle la cantidad de CINCO MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F.5.100,oo), como deposito en garantía para garantizar un hipotético incumplimiento de mi parte del acuerdo que estoy suscribiendo, teniendo entendido que al terminar la prorroga de un año solicitada se me devolverá esta cantidad sin intereses, siempre y cuando yo entregue el inmueble en la fecha convenida en perfectas condiciones de habitabilidad de cómo lo he recibido libre de personas y bienes…”

En ese sentido dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Ahora bien, cursa a los folios 4 y 5 poder que acredita al abogado JESUS GOMEZ como apoderado judicial de la parte actora ciudadana GREGORIA del CARMEN LUCENA, el cual se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de dicho instrumento la facultad expresa para transigir, referida en el artículo 154 ibídem.
En ese orden de ideas, el Tribunal evidencia que la transacción antes referida se encuentra debidamente suscrita por la parte demandada, asistida de abogado, por lo que de conformidad con el artículo 256 de nuestra norma adjetiva civil, ambas partes intervinientes en el presente proceso decidieron poner fin al mismo, aunado a que la presente causa no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.
De ahí que, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, la referida transacción resulta homologable.
-II-
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la presente transacción judicial celebrada entre las partes en fecha 23 de Octubre de 2008, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO fue incoado por la ciudadana GREGORIA del CARMEN LUCENA a través de apoderado judicial abogado JESUS ALEJANDRO GÓMEZ SILVA, contra la ciudadana NANCY CONTRERAS, identificados ab-initio, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,,

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA