REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA

Ciudadana NANCY DEL CARMEN PARRA DE RANGEL, mayor de edad, venezolana, de estado civil casada, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad No V-2.080.709. Apoderado Judicial: ciudadano JOSÉ BULOZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 2.906.

PARTE DEMANDADA

Ciudadana DELFI URBANEJA, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad No 4.078.378. No tiene apoderado judicial constituido en autos.

TERCERA OPOSITORA
Ciudadana JECAR JOSEFINA MENSDOAZ FISHER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No 12.918.841. Apoderados Judiciales: ciudadanos MARISOL A. RIVAS LINARES y RAFAEL BENIGNO ROMÁN LOYO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 97.560 y 101.982, respectivamente.

MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
(OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN FORZOSA)
Tipo de decisión: Interlocutoria
Expediente: AP31-V-2008-000981


I

Conforme a lo ordenado en el auto que antecede y estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre el escrito de pruebas que riela a los folios 205 al 208 del cuaderno principal, consignado por la tercero interviniente, a través de su apoderada judicial, en fecha 27 de octubre de 2008, este Tribunal pasa a proveer de la siguiente manera:

PRIMERO: En el Capítulo I del escrito de pruebas la apoderada judicial de la tercero interesada, promueve el mérito favorable de los autos, lo cual no constituye medio de prueba alguno en forma genérica. Sin embargo, hizo valer específicamente como documentales, el libelo de la demanda de Tercería interpuesta en fecha 30 de julio de 2007, y las documentales acompañadas junto con la demanda en la oportunidad en que fue introducida. Asimismo, promueve: º- Copias fotostáticas de depósitos mensuales, que corren insertos en el expediente marcados con la letra “B”; º- Copias certificadas del acto administrativo contentivo de Resolución de Cánones de Arrendamiento, marcado con la letra “C” y “C-1”; º- Justificativo de residencia autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 22 de septiembre de 2008, marcado con la letra “D”; º- Marcados con las letras “E”, “F”, “G” y “H”, Copias del Registro de Asegurado del Instituto Venezolano del Seguro Social; º- Marcado con la letra “I” Cuestionario de Inscripción Militar del 22 de octubre de 2002; º- Depósitos originales realizados al Banco Industrial de Venezuela conjuntamente con copias del expediente llevado por el Tribunal de consignaciones, marcados con la letra “K”; y º- Marcados con las letras “L”, “LL” y “M”, constancias de residencias; este Tribunal vista las documentales promovidas, las admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de la incidencia.

SEGUNDO: En relación al Capítulo II, mediante el cual se promueven las testimoniales de los ciudadanos BARBARA CECILIA MARRERO PEREIRAM ORLEANS JUNIOR JAIMES MARQUEZ y ANTONIO J. SALGADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.379.236, 12.065.988 y 12.167.421, respectivamente, este Tribunal observa:

Por auto de fecha 07 de Agosto de 2008, se ordenó la suspensión de la ejecución forzosa del convenimiento celebrado entre las partes en fecha 09/07/2007 y homologado por este Tribunal el 11/07/2007, en virtud de la oposición formulada por la tercero interviniente, ciudadana JECAR JOSEFINA MENSDOAZ FISHER, asimismo, se acordó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de conformidad con los artículos 533 y 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que, se promuevan y se evacuen todas aquellas pruebas que los intervinientes consideren pertinentes para la defensa de sus derechos.




En ese sentido, el artículo 607 eiusdem, establece:

“…Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia…” Subrayado del Tribunal.


Respecto al lapso para promover y evacuar las pruebas alusivas a la incidencia señala en la precitada norma adjetiva, se ha pronunciado nuestro Máximo Tribunal de la República, estableciendo lo siguiente:

“…En la incidencias comprendidas en los artículos 607… del Código de Procedimiento Civil, no hace distinción, en cuanto a la promoción y evacuación de las pruebas, por lo que se deduce que ambas se realizan en ese mismo lapso…” Sentencia de la Sala de Casación Civil, 10/10/2006, con ponencia de la Magistrado: Dra. Isbelia Pérez Velásquez, caso: Carmen Susana Romero Vs. Luis Angel Romero Gómez y otras, Exp. Nº 050540.

De manera que, en el caso de autos, aperturada la incidencia el 25/09/08, exclusive, los interesados gozaban del lapso de ocho (08) días para promover y evacuar las pruebas, teniendo el derecho de promover, incluso, hasta el último día, siempre que dicha prueba pudiera evacuarse en esa misma oportunidad, sin perjuicio de la prórroga de los lapsos prevista en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, el artículo 202 ejusdem, señala:

“…Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario….”

Ahora bien, del cómputo realizado mediante auto de fecha 27 de los corrientes (folio 315), se desprende que el lapso de ocho días aperturado para promover y evacuar las pruebas de la presente incidencia, precluyó el 27 de octubre de 2008. Sin embargo, a pesar de que el lapso probatorio se inició el 29/09/2008, inclusive, la apoderada judicial de la tercera interviniente, abogada MARISOL A. RIVAS LINARES, promovió el último día de la articulación (27/10/08), no sólo las documentales ya admitidas en el primer particular, sino también testimoniales, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.) según se desprende del comprobante de recepción cursante al folio 205, resultando dicha prueba imposible de evacuar en esa misma oportunidad que correspondía al lapso legal, por lo que admitir dichas testimoniales conllevaría a una evacuación extemporánea por tardía, dada su naturaleza, ya que no es posible en el caso de autos prorrogar de oficio el lapso probatorio, sin una causa legal, y menos aún cuando la promovente no lo ha solicitado, de conformidad con el artículo 202 ibídem.

De ahí que, resulta forzoso para esta Juzgadora, negar la admisión de las testimoniales promovidas en el capítulo II del escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial de la tercero interviniente, a pesar de haber sido promovidas el último día del lapso legal, dado que su evacuación resultaría extemporánea por tardía, contraviniéndose (de ser admitidas) el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aunado a que la promovente no solicitó prorroga alguna, ya que el lapso correspondiente feneció el 27/10/2008.

II

En consecuencia, dadas las motivaciones antes referidas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la Admisión de las testimoniales promovidas en el Capítulo II del escrito de pruebas presentado por la bogada MARISOL A. RIVAS LINARES, en su carácter de apoderada de la ciudadana JECAR JOSEFINA MENSDOAZ FISHER, tercera interviniente, admitiéndose sólo las documentales promovidas en el capítulo I del referido escrito.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2.008).
LA JUEZ


DAYANA ORTIZ RUBIO

LA SECRETARIA


DIOCELIS PÉREZ BARRETO