REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA MERTROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTOS AGRAVIADOS)
MARIA DEL CARMEN CHUIMPITAZI FRANCO, titular de la cedula de identidad Nº E-81.752.201; MARIO RUIZ ROA, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.053.165; MARISOL SERRANO, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.945.352; NELSON RAFAEL VERDUGO ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.757.978; CHARBEL SOUMA, titular de la cedula de identidad Nº E-84.359.225; MIGUEL GARCÍA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.123.013; RICARDO JOSÉ MENDOZA OBERSI, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.335.763; ROSA MARGARITA MOTABAN, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.233.108; EDUARW ANTONIO ARTIGAS SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.480.522; YURAIMA MARIA MELÉNDEZ PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.955.393; MEUDIS LUCRECIA CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.339.210; DASIA EULOGIA PARRA CHACON, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.016.567; KAREN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.563.409; MARIA UREÑA CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº E.-84.303.749; ODALYS SANCHEZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.686.225; NANCY BORRERO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.794.180; JOSE OSCAR URQUIAGUA REYES, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.805.820; LUPE BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.921.966; JOSE IGNACIO PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.836.293; YENNY RUBIO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.331.429; JUANA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.227.212, RUJANO PINEDA JHAN CARLOS, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.152.357; IRVING KENDRIX GUANIPA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.642.160, NAFER DE LA CRUZ VARGAS CARDENAS, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.494.566; DIOMEDES EUCLIDES DELGADO REYES, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.751.108; ANIA JUDITH PRADA, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.991.885; ANDREINA DEL ROSARIO SANCHEZ PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.263.674; ANA TERESA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.970.753; MAYORNI MERCEDES HERNANDEZ VEGA, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.509.643; FRANCYS DENDELYS AGUILERA, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.674.355; TITO VERJAN ROCA, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.750.206; CLARIBEL DIAZ VEGA, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.263.424; CARLOS COLON DE LA BARRERA, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.654.066; MARIA MATEO SORIANO, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.142.475; MARISOL MORENO ALIENDRES, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.807.474; ELYDES DEL VALLE MORENO ALIENDRES, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.913.828; JOSE HERNANDEZ VEGAS, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.780.490; CRISTINA DEL CARMEN PARRA CHACON, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.116.581; JOSÉ LUIS GARCIA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.598.128; NINOSKA BRITO DE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.350.135; YUK LIN AU DE NG, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.060.006; GEORGE HANNA, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.724.312, JOSE LUIS MARTINEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.064.714; JEAN CARLOS MELENDEZ MADRID, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.150.848; ELENA LOPEZ DAZA, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.434.277; JESUS RUIZ VALLARES, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.444.714; ERIKA VETHENCOURT SEGOVIA, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.895.464; TATIANA VIVAS ACEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.385.955; GIAN CARLOS SESTI ANGELUCCI, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.555.621; MIRBA RODRIGUEZ FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.818.382; YRAISAY AYARI GRATEROL MORALES; titular de la cedula de identidad Nº V.-13.252.264; ANA LUISA RODRIGUEZ TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.441.682; CHARBEL RACHED DANY, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.700.485; JONATHAN FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.546.451; JAIME ALBERTO HERNANDEZ ESCUDERO, titular de la cedula de identidad Nº E.-82.110.142; DANIEL ALBERTO BECERRA, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.515.317; ANTONIO SALA, titular de la cedula de identidad Nº E.-81.945.918; MICHEL HANNA, titular de la cedula de identidad Nº E.-82.279.719; MARIO CESAR HIDALGO ALFARO, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.367.679; MAIGUALIDA KALEK DE NASR, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.904.788; ROSA JOSEFINA ALARCON DE MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.630.428; SANTANDER RANGEL CONRADO, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.766.328; MILAGROS LINARES MERCHAN, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.398.828; MANUEL IGNACIO MOSQUERA MENDIETA, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.328.628; MONICA UREÑA CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº E.-84.287.858; LUIS ENRIQUE DUGARTE UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.412.558; AJAMI KALIFE MOHAMAD, titular de la cedula de identidad Nº E.-81.946.293; ROSAURA PACHECO BATISTA, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.638.393; IBRAHI MUSTAFA, titular de la cedula de identidad Nº E.-82.244.368; YESIKA SIRIA SANTIAGO, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.531.919; CESAR GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.131.366; BACHAR SALLOUM, titular de la cedula de identidad Nº E.-82.213.994; IBRAHIM ZOUHAIR, titular de la cedula de identidad Nº E.-82.271.501; ALICIA NATIVIDAD ZAPATA DE PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº V.-1.618.862; RICHARD JAIME PUERTA, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.827.377; OLIVA MENDIETA, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.183.240; LISBETH CAROLINA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.164.215; LIVEL LOPEZ CABALLERO, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.227.562; CANDIDA SORIANO, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.161.158; RAFAEL CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.249.496; PABLO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.747.531; SAMANAMUD AMPARO, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.284.906; MOH´DJALAL AZMI, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.760.214; CARLOS MELENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.150.849; SEGUNDO LEMA, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.671.025; FIDEL OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.305.004; ELIER GEORGE EL ASMAR, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.759.968 y MARIA PUERTA, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.322.310. APODERADOS JUDICIALES: Armando Rodríguez León, Iris Acevedo Castro y Francisco Betancourt Román, letrados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.254, 116.424 y 22.925 respectivamente.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTA AGRAVIANTE)
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
I
Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana Maria Chuimpitazi y otros, representados judicialmente por los abogados Armando Rodríguez León, Iris Acevedo Castro y Francisco Betancourt Román, en contra del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el Tribunal Distribuidor asignó la causa a esta Superioridad el 19 de diciembre de 2007, a los fines de su conocimiento y decisión.

A través de diligencia fechada el 28 de marzo de 2008, el letrado en ejercicio Francisco Betancourt Román, en su condición de abogado de la parte presuntamente agraviada consignó recaudos correspondientes a un legajo de copias certificadas que consideró relevantes para la admisión de la presente acción de amparo constitucional.

Por diligencias del 31 de marzo de 2008, el abogado Armando Rodríguez, en su condicion de apoderado judicial de los accionantes, consignó escrito complementario de la presente acción de amparo debidamente acompañado de legajo de copias simples y certificadas por lo que este Juzgado Superior Tercero en sede Constitucional de Primer Grado procedió a admitir la presente acción el 31 de marzo de 2008, ordenando la notificación de las partes.

Verificada la notificación de las partes, este Órgano Jurisdiccional fijó el día 21 de octubre de 2008 para la oportunidad de la realización de la audiencia constitucional Oral y Pública a la que se contrae el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En la Audiencia Constitucional correspondiente, se dejó constancia de la comparecencia del abogado Francisco Betancourt, inpreabogado Nº 22.925, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionante; los abogados José Berthe y Mariem Lechón, inscritos en el inpreabogados bajo los Nros. 26.406 y 37.061 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de INVERSIONES 1423 C.A. (tercero interesado) y el Dr. José Álvarez, en su condición de Fiscal 84° del Ministerio Público.

En fecha 23 de octubre de 2008 este Tribunal anunció el dispositivo del fallo que ha de publicar en su totalidad dentro del lapso de los cinco (5) días continuos a la referida data.

II
DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Del contenido del escrito presentado por el apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, se desprende que los quejosos basan su acción en los artículos 26, 49.1 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, manifiesta entre otros hechos los siguientes:

“(...) Una vez practicada la medida de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2007, los arrendatarios han sido amenazados de desalojo por un ciudadano quien dice ser MATTA NADAFF NADAFF, quien afirma ser el dueño, y ha manifestado que para ello le solicitará al Tribunal de la causa, que le haga entrega efectiva libre de bienes y personas de todo el inmueble, incluyendo los locales por ellos arrendados, que no podrán evitarlo pues los forzará a firmar la entrega de los locales, y que para ello ya se había reunido con jueces y fiscales del Ministerio Público, para que la entrega se haga sin problema alguno.
(Omissis…)
En contra de la consecuencia jurídica prevista en la Ley, El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, actuando fuera de su competencia DECRETA en fecha 09 de agosto de 2007, LA ENTREGA MATERIAL, real, física y efectiva, libre de bienes y personas del inmueble en cuestión, ignorando y desconociendo por completo el goce y ejercicio de derechos y garantías constitucionales de los arrendatarios de los locales comerciales del inmueble a ejecutar, quienes en fecha 17 de septiembre de 2007, han sido sorprendidos por la seudo entrega material, calificados de `ocupantes del inmueble objeto de la medida´, por los apoderados de la actora.
En efecto, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas , decretó la entrega material real física y efectiva, libre de bienes y personas del inmueble, sin advertir en dicho auto que en caso de estar ocupado por arrendatarios, la entrega material debía suspenderse, pues ésta es la manera correcta de respetar el goce y ejercicio de derechos y garantías constitucionales de los arrendatarios de los locales comerciales del inmueble a ejecutar, pues la protección de las personas, debe entenderse en los términos previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; igualdad ante la Ley, siendo ello de estricto orden publico, ése es su deber legal y constitucional. ASÍ MISMO SOLICITAMOS LA SUSPESION DE LA DECISION O ACTOS RECURRIDO EN AMPARO.
El Debido Proceso, no debe ser desaplicado por obre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, al decretar dicha ejecución sin preservar en forma expresa el derecho terceros arrendatarios del inmueble a ejecutar, pues esto es actuar fuera de su competencia, extralimitándose en el ejercicio de sus atribuciones, violentado el debido proceso al subvertir el orden procesal, cercenando la tutela efectiva de derechos e intereses de los terceros arrendatarios, pues dicho Mandamiento de Entrega Material real y efectiva del inmueble objeto de ejecución, sin advertir expresamente la suspensión de dicha medida en caso de estar en presencia de terceros arrendatarios, los coloca en riesgo inminente de lesión constitucional, lo que de permitirse, constituiría una lesión a la conciencia jurídica y un atentado directo en contra el principio de seguridad jurídica al proveer en contra lo dispuesto en la Ley.
(Omissis…)
En nombre de nuestros representados solicitamos la nulidad del auto de fecha nueve (09) de agosto de 2007, que acordó la entrega material del bien inmueble en cuestión; la nulidad del acta de entrega material practicada en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2007, del inmueble objeto del juicio principal a fin de preservar el goce y ejercicio de derechos y garantías constitucionales de los hoy accionantes en amparo constitucional y pedimos en consecuencia se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la que mas se parezca a ella y se le beneficie a los accionantes agraviados en el pleno goce de sus derechos y garantías constitucionales señaladas como violadas, o, que por aplicación del principio iura novit curia, el Juez Constitucional restaure la situación jurídica vulnerada, partiendo, en caso de ser necesario, de premisas jurídicas distintas a las señaladas en la solicitud de amparo.… ” (Sic.)

III
DE LA OPINIÓN FISCAL

En la audiencia constitucional, el ciudadano Fiscal 84° del Ministerio Público, José Luis Álvarez, solicitó que la acción de amparo fuera declarada con lugar, consignando escrito a través del cual adujo lo siguiente:

“…En el caso sub examine, para quien suscribe, sin entrar a conocer las razones de hecho y de derecho, tomadas en cuenta por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, al dictar los referidos autos y actuaciones recurridas, si bien es cierto que los jueces gozan de autonomía e independencia al decidir las causas sometidas a su conocimiento, y que de igual forma disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, su actuar y proceder debe estar ceñido al respeto del ordenamiento jurídico vigente, a los fines de garantizarle a las partes el respeto al debido proceso y al derecho a la defensa, evidenciándose que hubo violación de los derechos y garantías constitucionales de los inquilinos del inmueble objeto del litigio, relacionando los derechos de los mismos, limitando o impidiendo el ejercicio de los medios de defensa procesales pertinentes, en el marco de un proceso en el cual se ventilen pretensiones que afecten o puedan afectar derechos o intereses legítimos de las partes.
(Omissis…)
Es de resaltar la actitud del apoderado judicial del tercero interesado en la presente acción constitucional, quien siguiendo instrucciones de su mandante reconoció en la audiencia constitucional, quien siguiendo instrucciones de su mandante reconoció en la audiencia constitucional los derechos que como arrendatarios poseen los accionantes, manifestando de igual manera que será respetuoso con los derechos y garantías constitucionales que le asisten, demostrando con tal proceder una conducta apegada al ordenamiento jurídico vigente, y a los postulados de una persona formada para la defensa de la justicia y del estado de derecho.
El derecho al debido proceso ha sido entendido como el tramite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes los medios adecuados para imponer defensas, razón por la cual esta Representación Fiscal considera que las actuaciones y autos dictados por el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito atenta contra derechos constitucionales, por lo que se incurrió en violación al derecho a la tutela judicial efectiva, al derecho a la defensa como garantía al debido proceso, extralimitándose en sus funciones en contra de los hoy accionantes de la presente acción de amparo constitucional y, así pido sea declarado..…” (Sic.)


IV
DE LA MOTIVACION

Revisada la solicitud de amparo constitucional de marras y los instrumentos que rielan a los autos, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis y resolución de la misma.

Como bien fue señalado con antelación, la parte accionante interpuso la presente solicitud de Tutela Constitucional por presuntas violaciones producidas por el auto del 09 de agosto de 2007 proferido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el proceso que por ejecución de hipoteca incoara Adela Internacional Financing COmpany S.A. en contra de Desarrollos industriales Yeral C.A. (YERALCA), INVERSIONES ALOCIN C.A. y ARRENDALAT S.A. (Exp. 92-1852 Nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia).

En la Audiencia Constitucional, se dejó constancia de la comparecencia de las personas que a continuación se mencionan y de las exposiciones hechas por las mismas:

1.- El abogado Francisco Betancourt, en su carácter de apoderado judicial de la parte presunta agraviada, quien alegó entre otros hechos, los siguientes:
• Que el auto recurrido es violatorio de ordenamientos constitucionales por lo que solicita que se declare con lugar;
• Que se vulneró el derecho a usar el bien a los inquilinos del Centro Comercial Shopping Center La Cortina;
• Que los inquilinos no fueron parte del proceso;
• Que reitera las denuncias constitucionales contenidas en la solicitud de amparo;
• Que solicita se restituyan los derechos infringidos en la forma mas adecuada posible;
• Que solicita que sea declarado con lugar el amparo.

2.- El abogado José Berthe, apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 1423 C.A. (tercero interesado), quien al ejercer su derecho de palabra señaló:
 Que representa a los propietarios del bien ocupado por lo inquilinos;
 Que no hubo intención de que se violaran derechos constitucionales ya que ese no era el animó de su representada;
 Que reconocen los derechos que tienen los arrendatarios como tales en el inmueble por ellos ocupados (Centro Comercial Shopping Center La Cortina);
 Que no fue violentado derechos constitucionales por cuanto no se produjo desalojo alguno;

3.- El Dr. José Luis Álvarez, en su condición de Fiscal 84° del Ministerio Público quien solicitó un lapso de cuarenta y ocho horas a fin de exponer la opinión del Órgano al cual representa por escrito, solicitando a la postre la declaratoria con lugar de la presente acción.

Este Tribunal observa:

De acuerdo a la exposición de motivos de nuestra Lex Superior, el Amparo en Venezuela se reconoce como una garantía-derecho constitucional, cuya finalidad es la tutela judicial reforzada de los derechos humanos, ya figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales de los derechos humanos.

El Amparo Constitucional constituye una vía de protección de los derechos fundamentales y libertades públicas frente a violaciones concretas de los poderes públicos, entes, personas jurídicas o naturales.

La acción de amparo tiene un carácter extraordinario, esto es, sólo procede cuando a través de la vía procesal ad hoc resulte imposible el restablecimiento inmediato de la situación existente con antelación a los hechos que violen, amenacen o vulneren un derecho de rango constitucional y previas condiciones de admisibilidad establecidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Revisadas las documentales producidas en copias certificadas por la representación de los quejosos a los fines de la admisión las cuales poseen el valor probatorio pautado en el artículo 1.384 del Código Civil, se desprende que la presente acción de amparo se originó con motivo del auto fechado 09 de agosto de 2007, así como del mandamiento, proferidos por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual ordenó la entrega material del inmueble constituido por un edificio y los lotes de terrenos sobre los cuales se encuentra construido, constante dicho edificio de aproximadamente cinco mil setecientos cuarenta metros cuadrados (5.740 mts2) de construcción y está construido sobre cuatro lotes de terreno marcados con los números 48, 49, 50 y 77 en el plano de la Urbanización El Rosal, Jurisdiccional del Municipio Chacao del Estado Miranda, con una superficie de dos mil quinientos ochenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y seis decímetros cuadrados (2.584,86 mts2) y un lote de terreno en forma triangular contiguo a los anteriores lotes, que construyó una fracción del lote Nº 76, de la mencionada Urbanización El Rosal con una superficie de ciento veintitrés metros cuadrados con cuarenta y un decímetros cuadrados (123,41 mts2) los cuales constituyen una sola unidad cuyos linderos son: Norte: con la Avenida Francisco de Miranda; Oeste y Suroeste con la avenida Pichincha, Urbanización El Rosal; y Este; Establecimiento Comercial y Estacionamiento que se denominó Mayoral.

Revisadas exhaustivamente las actas procesales producidas en autos y que aluden a la causa principal, se desprende meridianamente que la empresa Adela Internacional Financing Company S.A. demandó por ejecución de hipoteca a las sociedades DESARROLLOS INDUSTRIALES YERAL C.A. (YERALCA), INVERSIONES ALOCIN C.A. y ARRENDALAT S.A., siéndole adjudicada a aquella el 08-05-2008 un edificio de aproximadamente 5.740 m² de construcción, ubicado sobre cuatro (04) lotes de terrenos marcados con los números 48, 49, 50 y 77 en el plano de la Urbanización El Rosal, Municipio Chacao (antes Sucre) del Estado Miranda, con una superficie de 2.584,86 m² y un lote de terreno triangular contiguo de 123,4 m². Dicho inmueble perteneció a Inversiones Alocin C.A., según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Chacao (del actual Distrito Capital, anotado bajo el Nº 6, Tomo 15, Protocolo Primero del 06 de julio de 1987.

Asimismo, se deriva que a la postre en fecha 19 de octubre de 2007 Adela Internacional Financing Company S.A. (Adela Internacional de Finanzas S.A.) vendió el mencionado inmueble a inversiones 1423 C.A., inscrita en el registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas el 16-10-2007, anotada bajo el Nº 5, Tomo 1691-A.

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en providencia de fecha 09 de agosto de 2007 (hoy recurrida), estableció lo siguiente:

“…Vista la diligencia anterior suscrita por el ciudadano HECTOR APONTE LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7886, en su carácter de autos y el contenido de la misma el Tribunal acuerda comisionar a un Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que efectué la entrega material del bien inmueble adjudicado mediante el acto de remate celebrado en este Tribunal en fecha 08 de mayo de 2007, a la empresa ADELA INTERNATIONAL FINANCING COMPANY S.A. Líbrese Despacho al Juzgado Distribuidor correspondiente ….” (Sic.).

En cumplimiento de la mencionada comisión, el 17 de septiembre de 2007 el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas practicó entrega material (?) del inmueble, señalándose en el acto que el mismo era puesto en “posesión real y efectiva a la parte actora en la persona de sus apoderados judiciales”; aunque contradictoriamente se asienta en la referida acta que el bien se encuentra ocupado por comerciantes ubicados en distintos “minilocales” quienes seguirán ocupando sus respectivos locales.

Todo ello denota, mutatis mutandi, que la mencionada entrega no se materializó, toda vez que el inmueble quedó en posesión de sus ocupantes, aunado a que aquel no era susceptible de desposesión ya que no consta en autos que los ocupantes hubiesen sido llamados al juicio de ejecución de hipoteca, por lo que éste surtía y surte efectos entre las empresas que intervinieron en el mismo. De ahí, que cualquier diferencia que tuviese la empresa ejecutante, adjudicataria o propietaria debía ser resuelta en un proceso distinto donde los ocupantes o poseedores fuesen debidamente citados.

De manera que, surtiendo efectos el juicio de ejecución de hipoteca entre las empresas Adela Internacional Financing Company S.A., Desarrollos Industriales Yeral C.A. (YERALCA), Inversiones Alocin C.A. y Arrendalat S.A., la primera de ellas (Adela Internacional Financing Company S.A.) si bien era adjudicataria del inmueble o propietaria del mismo con todos los derechos que ello implica y que no se cuestionan en el presente amparo, y que derivan de un proceso pasado en autoridad de cosa juzgada, no podía sin embargo posesionarse del bien a que se ha hecho referencia en detrimento de los quejosos, ya que el mismo se encontraba ocupado por varios pequeños comerciantes que no fueron citados al juicio de ejecución de hipoteca, por lo que pretender la ejecución en contra de los terceros ocupantes conllevaría a una violación del derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Ahora bien, a pesar de que de autos no se desprende que los ocupantes del inmueble donde opera “Shopping Center La Cortina”, hayan sido desalojados, en virtud del auto del 09 de agosto de 2007 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y del contenido del acta de entrega material (?), se deriva la inminencia de que el desalojo pudiera producirse en cualquier momento en detrimento de derechos y garantías constitucionales de los poseedores del bien, quienes en la solicitud de amparo señalaron que “un ciudadano quien dice ser MATTA NADAFF NADAFF quien afirma ser propietario…ha manifestado…que solicitará al tribunal de la causa, que le haga entrega efectiva libre de bienes y personas de todo el inmueble”. La existencia del mencionado ciudadano quedó constatada en autos, derivándose que el mismo es el presidente de Inversiones 1423 C.A., propietaria del inmueble ocupado por los accionantes, y que le fuera vendido por Adela Internacional Financing Company S.A.

En relación con un proceso similar, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1212 del 19 de octubre de 2000 (Exp. Nº 000416) estableció:

“…Quien adquiere en remate, o es puesto por la vía de la entrega en posesión de la cosa determinada, que fue ordenada entregarla en el fallo, adquiere los derechos que tenía sobre la cosa el propietario o poseedor del bien, fueren dichos derechos principales, accesorios o derivados (artículo 572 ya citado).
(Omissis…)
Establecido lo anterior, la Sala observa, que al contrario de lo previsto para el ejecutado, el Código de Procedimiento Civil protege a los terceros que pueden ser víctimas de la ejecución en un proceso donde ellos no fueron partes. No se trata de detentadores de los bienes en nombre del ejecutado, como lo serían los mandatarios, empleados u otras personas sin ningún derecho sobre el bien, sino de aquellos que debido al embargo, o a la entrega forzosa, verían menoscabados sus derechos de gozar, o usar el bien, o de ejercer sobre él algún derecho de retención.
(Omissis…)
El respeto a los derechos del tercero, mientras no se diluciden, evita sean desocupados de los inmuebles al ejecutarse estas medidas, y obliga al ejecutante o al adjudicatario en remate, según los casos, como causahabiente de los derechos de propiedad y posesión sobre el bien, así como de los derechos principales, accesorios, derivados que sobre la cosa tenía el ejecutado, al hacerlos valer contra el ocupante del inmueble en juicio aparte, donde éste haga valer sus derechos para la desocupación….” (Sic.)


De modo que, conforme a la anterior jurisprudencia y a lo ocurrido en autos, los ocupantes del inmueble antes identificados, quienes en la audiencia constitucional fueron reconocidos como inquilinos o arrendatarios por la actual propietaria del bien, Inversiones 1423 C.A., no pueden ser desalojados con motivo del juicio de ejecución de hipoteca incoado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, puesto que los mismos no fueron llamados a ese proceso ni intervinieron en aquel, sino mediante un proceso autónomo (distinto al de ejecución de hipoteca ya tramitado) en el que se respeten todas las garantías procesales y constitucionales.

De ahí, que si el adjudicatario o propietario del inmueble tuviese alguna diferencia con sus inquilinos, deberá acudir a la vía jurisdiccional a dilucidar la misma en un proceso debido y con garantías del derecho de defensa, y así podrá posesionarse o lograr la entrega material efectiva del bien de su propiedad, como lo ha establecido la jurisprudencia patria.

Por lo tanto, sin que se ingrese a establecer los motivos, elementos fácticos o de iuris del juicio de ejecución de hipoteca, que mantiene su eficacia entre las partes que en él intervinieron, con el auto del 09 de agosto de 2007 el Juzgado de Instancia ya mencionado actuó fuera de competencia y se vulneró la tutela judicial y el contenido de los artículos 49 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en detrimento de los aquí accionantes sin que se observe ninguna otra violación constitucional.

De manera que, habiendo actuado fuera de su competencia el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de acuerdo con el artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el auto del 09 de agosto de 2007 debe ser anulado y consecuencialmente también el acta de entrega material del 17 de septiembre de 2007 practicada por el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, declarándose con lugar la presente acción de amparo, la cual surte sus efectos únicamente respecto al juicio de ejecución de hipoteca incoado por Adela Internacional Financing Company S.A. en contra de Desarrollos Industriales Yeral C.A. (YERALCA), Inversiones Alocin C.A. Y Arrendalat S.A., sin que tenga consecuencia en ningún otro proceso, al igual que la medida dictada el 31-03-2008 la cual queda sin efecto como consecuencia de la procedencia de la acción de amparo y la restitución de la situación jurídica infringida.

V
DECISIÓN
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar, de conformidad con lo establecido en la motiva del presente fallo, la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN CHUIMPITAZI FRANCO, MARIO RUIZ ROA, MARISOL SERRANO, NELSON RAFAEL VERDUGO ROMERO, CHARBEL SOUMA, MIGUEL GARCÍA RODRÍGUEZ, RICARDO JOSÉ MENDOZA OBERSI, ROSA MARGARITA MOTABAN, EDUARW ANTONIO ARTIGAS SALAZAR, YURAIMA MARIA MELÉNDEZ PARRA, MEUDIS LUCRECIA CEDEÑO, DASIA EULOGIA PARRA CHACON, KAREN MARTINEZ, MARIA UREÑA CASTRO, ODALYS SANCHEZ BARRIOS, NANCY BORRERO MENDOZA, JOSE OSCAR URQUIAGUA REYES, LUPE BLANCO, JOSE IGNACIO PEÑA, YENNY RUBIO MARTINEZ, JUANA MARTINEZ, RUJANO PINEDA JHAN CARLOS, IRVING KENDRIX GUANIPA CASTILLO, NAFER DE LA CRUZ VARGAS CARDENAS, DIOMEDES EUCLIDES DELGADO REYES, ANIA JUDITH PRADA, ANDREINA DEL ROSARIO SANCHEZ PARRA, ANA TERESA GONZALEZ, MAYORNI MERCEDES HERNANDEZ VEGA, FRANCYS DENDELYS AGUILERA, TITO VERJAN ROCA, CLARIBEL DIAZ VEGA, CARLOS COLON DE LA BARRERA, MARIA MATEO SORIANO, MARISOL MORENO ALIENDRES, ELYDES DEL VALLE MORENO ALIENDRES, JOSE HERNANDEZ VEGAS, CRISTINA DEL CARMEN PARRA CHACON, JOSÉ LUIS GARCIA PEREZ, NINOSKA BRITO DE SANCHEZ, YUK LIN AU DE NG, GEORGE HANNA, JOSE LUIS MARTINEZ HERNANDEZ, JEAN CARLOS MELENDEZ MADRID, ELENA LOPEZ DAZA, JESUS RUIZ VALLARES, ERIKA VETHENCOURT SEGOVIA, TATIANA VIVAS ACEVEDO, GIAN CARLOS SESTI ANGELUCCI, MIRBA RODRIGUEZ FIGUEREDO, YRAISAY AYARI GRATEROL MORALES; ANA LUISA RODRIGUEZ TORREALBA, CHARBEL RACHED DANY, JONATHAN FIGUEREDO, JAIME ALBERTO HERNANDEZ ESCUDERO, DANIEL ALBERTO BECERRA, ANTONIO SALA, MICHEL HANNA, MARIO CESAR HIDALGO ALFARO, MAIGUALIDA KALEK DE NASR, ROSA JOSEFINA ALARCON DE MORENO, SANTANDER RANGEL CONRADO, MILAGROS LINARES MERCHAN, MANUEL IGNACIO MOSQUERA MENDIETA, MONICA UREÑA CASTRO, LUIS ENRIQUE DUGARTE UZCATEGUI, AJAMI KALIFE MOHAMAD, ROSAURA PACHECO BATISTA, IBRAHI MUSTAFA, YESIKA SIRIA SANTIAGO, CESAR GARCIA, BACHAR SALLOUM, IBRAHIM ZOUHAIR, ALICIA NATIVIDAD ZAPATA DE PACHECO, RICHARD JAIME PUERTA, OLIVA MENDIETA, LISBETH CAROLINA MORENO, LIVEL LOPEZ CABALLERO, CANDIDA SORIANO, RAFAEL CASTRO, PABLO RAMIREZ, SAMANAMUD AMPARO, MOH´DJALAL AZMI, CARLOS MELENDEZ, SEGUNDO LEMA, FIDEL OCHOA, ELIER GEORGE EL ASMAR y MARIA PUERTA, arrendatarios de los locales ubicados en el inmueble denominado Shoppin Center La Cortina;

SEGUNDO: Se anula el auto del 09 de agosto de 2007 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, en el juicio que por ejecución de hipoteca sigue Adela Internacional Financing Company S.A. en contra de Desarrollos Industriales Yeral C.A. (YERALCA), Inversiones Alocin C.A. Y Arrendalat S.A., y consecuencialmente también se anula el acta de entrega del 17 de septiembre de 2007 verificado por el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
EL SECRETARIO

IVAN RODRIGUEZ
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

IVAN RODRIGUEZ

AJCE/DOR/ralven
EXP. Nº 9852