REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

Por cuanto la sanción impuesta al joven-adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), es la PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, este Tribunal Ejecutor ordena que dicha sanción sea cumplida en la Casa de Formación Integral de Varones, de esta Ciudad. Seguidamente este Tribunal con fundamento a lo establecido en el parágrafo segundo, del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procede a ejecutar el cómputo de la medida, por lo que tomando en consideración que el joven-adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), estuvo privado de su libertad desde el 22-02-2006 hasta el 23-02-2006, bajo la figura de detención preventiva, habiendo transcurrido un (01) día de detención, y desde el 09-06-2008 hasta el día de hoy 28-10-2008 bajo la sanción definitiva de la Medida Privativa de Libertad, en virtud de la sentencia condenatoria dictada en fecha 12-06-2008, por el Tribunal en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes, lo que corresponde a un lapso de ciento cuarenta y dos (142) días, para un total de Privación de Libertad del joven-adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), que equivale a CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) días, faltándole por cumplir Un (01) Año, diez (10) Meses y diez (10) Días, por lo que el cumplimiento ocurrirá el 09-09-2012.-