REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
En lo que concierne a la Medida de Libertad Asistida, en relación al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de ocho (08) meses, se fija un lapso de presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal, a los fines de que el prenombrado adolescente reciba la correspondiente Supervisión, Asistencia y Orientación, por parte de la Trabajadora Social y demás Profesionales Auxiliares de esta Sección de Adolescente (Médico Psiquiatra) de este Circuito Judicial. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario (Trabajadora Social y Médico Psiquiatra), para el fiel cumplimiento de la Medida Impuesta; asimismo, el adolescente deberá asistir al programa de la Coordinación de la Unidad de Formación Integral, ubicado en el Parque Bolívar de esta Ciudad, por lo cual deberá remitirse copia certificada del presente auto, a fin de que el prenombrado adolescente sea integrado a los programas respectivos.