REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2007-002524
RESOLUCION N° PJ0182008000720
"VISTOS".-
Por solicitud presentada en fecha 11 de mayo de 2.007 por los ciudadanos: VITTORIO STHEPHANE CAMPLONE PILAIN y NATACHA JOSIRIS ALVES ROLDAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.409.841 y 15.469.261 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados SAUL A. ANDRADE M. y SORY HERNANDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 52.653 y 100.326 respectivamente y de igual domicilio, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha 03 de Febrero de 2.006, contrajeron matrimonio civil por ante Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal como consta del acta de matrimonio que en copia certificada acompañaron al referido escrito; que de dicha unión no procrearon hijos, que no existen bienes sociales que liquidar, solicitando se decrete la SEPARACION DE CUERPOS en los términos por ellos acordados.-
Por auto de fecha 15 de mayo de 2.007, se admitió la solicitud y se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en los términos convenidos entre los cónyuges, todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose expedir por secretaría sendas copias certificadas de la respectiva solicitud con inserción de este auto y hacer entrega de ellas a cada una de los cónyuges.-
En fecha 11 de agosto del 2.008, el ciudadano VITTORIO STHEPHANE CAMPLONE PILAIN, identificado en autos y debidamente asistido del abogado SAUL ANDRADE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.653 y de este domicilio, solicitó al tribunal se declare la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, previa notificación de la ciudadana NATACHA JOSIRIS ALVES ROLDAN.-
Por auto de fecha 14 de agosto del 2.008, se ordenó la notificación de la ciudadana NATACHA JOSIRIS ALVES ROLDAN, se libró la respectiva boleta.-
En fecha 03 de octubre del 2.008, la ciudadana NATACHA JOSIRIS ALVES ROLDAN, debidamente asistida de la abogada GEORGETT MARIA BALEKJI KABBABE, se da por notificada del procedimiento a los fines de que se decrete la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos propuesta entre éllos.-
Siendo la oportunidad de decidir el tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
En fecha 11 de agosto del 2.008, el ciudadano VITTORIO STHEPHANE CAMPLONE PILAIN, identificado en autos y debidamente asistido del abogado SAUL ANDRADE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.653 y de este domicilio, solicitó al tribunal se declare la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, previa notificación de la ciudadana NATACHA JOSIRIS ALVES ROLDAN.- En fecha 14 de agosto del 2.008, se ordenó la notificación de la ciudadana NATACHA JOSIRIS ALVES ROLDAN, se libró la respectiva boleta.- En fecha 03 de octubre del 2.008, la ciudadana NATACHA JOSIRIS ALVES ROLDAN, debidamente asistida de la abogada GEORGETT MARIA BALEKJI KABBABE, se da por notificada y solicitó al tribunal decretara la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones por éllos convenidos.-
SEGUNDA:
Que habiendo transcurrido más de un (01) año desde que el tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los prenombrados cónyuges, y no existiendo en autos prueba de que se hubieren reconciliado con vista del procedimiento anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, la Sentenciadora estima que LA CONVERSION EN DIVORCIO aquí planteada es procedente, y tiene que prosperar.- Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
En fuerza de los razonamientos supra señalados, este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA CONVERSION en DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos VITTORIO STHEPHANE CAMPLONE PILAIN y NATACHA JOSIRIS ALVES ROLDAN, plenamente identificados en los autos, y de consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados cónyuges, según acta N° 12 de fecha 03 de febrero de 2.006.-
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los Nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.- La Juez,
Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria, Temporal.-
Sofía Medina.-
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo las diez y quince minutos de la mañana.-
La Secretaria, Temporal.-
Sofía Medina.-
HFG /Eddy.-
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