REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2008-004363
RESOLUCION N° PJ0182008000714
"VISTOS".-
Por escrito de fecha 02 de julio de 2.008, la ciudadana BENILDE OFELIA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.878.727 y de este domicilio, debidamente asistida del abogado JOSE HERNANDEZ ANZIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2915 y de este domicilio, solicitó formalmente la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, en la cual se incurrió en el siguiente error: UNICO: Que se identificó a su fallecido esposo como titular de la cédula de identidad N° 8.854.739, siendo incorrecto por cuanto el número correcto es 8.867.827, tal como consta del acta de matrimonio N° 49, folios 122 vto al 124, del Libro de Registro Civil de Matrimonios N° 1, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Centurión del Distrito Heres del Estado Bolívar, durante el año 1.985, la cual acompañó a la solicitud.- Solicitó al tribunal se sirva corregir el acta de matrimonio en cuestión, la cual no puede tener el error anteriormente mencionado.-
Por auto de fecha 10 de julio de 2.008 (folio 06), se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, se libró edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto en el presente juicio, para que comparezcan por ante este juzgado EN EL DECIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTES a la publicación y consignación del referido edicto al acto de comparecencia, en esta misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal 7° del Ministerio Público .-
En diligencia de fecha 21 de julio de 2.008 (folio 9), la ciudadana BENILDE OFELIA PAEZ, debidamente asistida del abogado JOSE HERNANDEZ ANZIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2915 y de este domicilio, consignó ejemplar del diario "EL PROGRESO" de fecha 18-07-2.008, contentivo del edicto que ordenó publicar este tribunal.-
En fecha 08 de agosto de 2.008 (folio 12), siendo la oportunidad para tener lugar el acto de comparecencia, no compareció persona alguna interesada ni por sí ni por medio de apoderados.-
Mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2008, el alguacil de este despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 7° del Ministerio Público.-
En fecha 17 de septiembre de 2008, la solicitante debidamente asistida de abogado, consignó escrito de promoción de pruebas, constante de un folio útil y un anexo.-
En auto de fecha 24 de septiembre de 2008, se admitieron las pruebas promovidas por la solicitante.-
Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de rectificación en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Considera el tribunal que la voluntad expresa de la actora ciudadana: BENILDE OFELIA PAEZ, debidamente asistida del abogado JOSE HERNANDEZ ANZIANI, en su libelo de demanda de expresar que en su acta de matrimonio, se cometió el siguiente error: UNICO: Que se identificó a su fallecido esposo como titular de la cédula de identidad N° 8.854.739, siendo incorrecto por cuanto el número correcto es 8.867.827, tal como consta de dicha acta.- Y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que él manifiesta en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse CON LUGAR en la definitiva Y ASÍ SE DECIDE.-
S E G U N D A:
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Centurión, Distrito Heres del Estado Bolívar, bajo el N° 49, folios 122 vto al 124, Libro 1, del año 1.985, en el sentido de corregir el siguiente error: UNICO: Que se identificó a su fallecido esposo como titular de la cédula de identidad N° 8.854.739, siendo incorrecto por cuanto el número correcto es 8.867.827, como aparece erróneamente escrito en dicha acta cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Prefecto del Municipio Centurión, Distrito Heres del Estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo Estado a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los siete (07) días del mes de octubre del dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las once de la mañana (11:00 a.m.).-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/airam.-
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