REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 31 de octubre de 2008
197º y 149º
ASUNTO: FP02-S-2008-006623
RESOLUCION Nº PJ0182008000806
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: BERNARDO MALPICA propuesta por la ciudadana MARIA EVANGELICA GONZALEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.363.455 y de este domicilio, en su carácter de concubina del difunto, désele entrada en el libro de solicitudes respectivo; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma lo hace de la siguiente manera:
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se observa, que la misma versa sobre una supuesta comunidad concubinaria que no ha sido declarada judicialmente por tribunal alguno, por lo que esta Juzgadora hace del conocimiento que en atención al criterio sostenido por nuestro más alto Tribunal de Justicia mediante sentencia de fecha 15-07-2005, Sala Casación Civil, la cual establece que este tipo de solicitudes serán INADMISIBLES, cuando no conste o se haya comprobado previamente la señalación de hecho que da lugar al concubinato. En razón de ello, esta sentenciadora considera prudente proceder a desestimar dicha solicitud, a los fines de evitar declaraciones procesales y que obligatoriamente a posteriori conlleven a declarar sin lugar la pretensión contenida en esta solicitud de lo que se infiere que la solicitante debe ceñirse a los presupuestos y requisitos señalados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia, la cual se acoge este tribunal a los efectos de garantizar la uniformidad de la decisión. En consecuencia, por las razones antes expuestas este tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud. Y así se decide.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.
HFG/belkis
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