REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Agrario y del Transito del Primer Circuito del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-S-2007-003698
RESOLUCION N° PJ0182008000803

“Vistos”.
Por solicitud presentada en fecha 16-07-2007 por los ciudadanos: MARIA ANGELICA GUZMAN MATA y MAO ILICH TORREALBA BOYCE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 14.288.936 y 12.192.179 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado DAVID LIENDO, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.127, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: Que en fecha 01-07-2003, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, tal como consta del acta de matrimonio que en copia certificada acompañaron al referido escrito; que de dicha unión no se procrearon hijos, existen bienes sociales que liquidar, solicitando se decrete la SEPARACION DE CUERPOS en los términos por ellos acordados.-

Por auto de fecha 20-07-2007, se admitió la solicitud y se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en los términos convenidos entre los cónyuges, todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 189 y 190 en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose expedir por secretaría sendas copias certificadas de la respectiva solicitud con inserción de este auto y hacer entrega de ellas a cada una de los cónyuges.-

En fecha 31-07-2008, la ciudadana MARIA ANGELICA GUZMAN MATA, identificada en autos y debidamente asistida por el abogado DAVID LIENDO, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.127, solicitó al tribunal se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos propuesta por ella y su cónyuge MAO ILICH TORREALBA BOYCE.

Por auto de fecha 07-08-2008, el tribunal ordenó la notificación del ciudadano MAO ILICH TORREALBA BOYCE, a los fines de proceder a decretar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, librándose para ello boleta de notificación.

En fecha 13-10-2008, el alguacil de este juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano MAO ILICH TORREALBA BOYCE.-

Por lo que este tribunal, para decidir previamente considera:

PRIMERA:

Que en fecha 16-07-2007, comparecieron los accionantes y solicitaron al tribunal decretara la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones por ellos convenidos.-

SEGUNDA:

Que habiendo transcurrido más de un (01) año desde que el tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los prenombrados cónyuges, y no existiendo en autos prueba de que se hubieren reconciliado con vista del procedimiento anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, la sentenciadora estima que la conversión en divorcio aquí planteada es procedente, y tiene que prosperar. Y así expresamente se declara.-

En fuerza de los razonamientos supra señalados, este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA CONVERSION en DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos: MARIA ANGELICA GUZMAN MATA y MAO ILICH TORREALBA BOYCE, plenamente identificados en los autos, y de consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados cónyuges, según acta N° 46 de fecha 01-07-2003.-

Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los treinta y ún (31) días del mes de octubre del año 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a las dos de la tarde (2:00 p.m). Conste.-
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-

HFG/lismaly.-