REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
JURISDICCIÓN CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2008-0006454
Resolución Nº PJ0182008000766
"VISTOS".-
Por escrito presentado en fecha 17 de octubre de 2.008, la ciudadana NIORGIDA ZULENA BOADA ARÉVALO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° 8.870.725, y de este domicilio, debidamente asistida de la abogado: SULEIMA CONDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.171, y de este domicilio, solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO por cuanto al momento de asentar la referida partida que quedó asentada bajo el N° 228, folio 228, del libro de registro civil de nacimientos, llevado por ante la Primera Autoridad del Municipio La Paragua, Distrito Heres del Estado Bolívar, durante el año 1.965, cuya presentación se hizo en fecha 27 de septiembre de 1965, se incurrió en el error de estampar su primer nombre como NIOGIDA lo que es incorrecto, ya que el verdadero nombre de ella es “NIORGIDA”; asimismo aparece que la fecha de su nacimiento es: 09 DE FEBRERO DE 1963, que lo correcto es: “09 DE FEBRERO DE 1962”, y que su apellido es BOADA y no GUADA como erróneamente quedó asentado en dicho instrumento. A tal efecto anexo copia fotostática de la cedula de identidad, copia certificada de la respectiva partida, copia fotostática del titulo de bachiller expedido a la solicitante y copia fotostática simple del informe de equivalencia.-
Admitida como fue la demanda por auto de esta misma fecha (24/10/2008), se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, y sustanciarse como punto de mero derecho y bajo el procedimiento sumario y breve que establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil conforme a lo solicitado por la accionante.-
El tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
Ú N I C A:
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante NIORGIDA ZULENA BOADA DE ARÉVALO, es que se le corrijan los errores incurridos en su partida de nacimiento, los cuales son los siguientes: Que se estampó su primer nombre como NIOGIDA lo que es incorrecto, ya que el verdadero nombre es “NIORGIDA”; asimismo aparece que la fecha de su nacimiento es: 09 DE FEBRERO DE 1963, que lo correcto es: “09 DE FEBRERO DE 1962”, y que su apellido es BOADA y no GUADA como erróneamente quedó asentado en dicho instrumento; y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que la solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose este tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados y acordados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva. Y así se decide.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO propuesta por la solicitante ciudadana: NIORGIDA ZULENA BOADA ARÉVALO, suficientemente identificada en autos, y que cursa inserta bajo el N° 228, folio 228, del libro de registro civil de nacimientos, llevado por ante la Primera Autoridad del Municipio La Paragua, Distrito Heres del Estado Bolívar, durante el año 1.965, cuya presentación se hizo en fecha 27 de septiembre de 1965; en el sentido de que se estampe en dicho instrumento su primer nombre como “NIORGIDA”; y no NIOGIDA que es incorrecto, y que su fecha de nacimiento es: 09 DE FEBRERO DE 1962, y no “09 DE FEBRERO DE 1963”, y que su primer apellido es BOADA y no GUADA, como en forma errónea quedó asentado y cuyo error se trata de subsanar, como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano alcalde del municipio autónomo heres, del estado bolívar y al registrador principal del mismo estado, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria, Temporal.-
Sofía Medina.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.)
La Secretaria, Temporal.-
Sofía Medina.-
HFG/marbella.-
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