ASUNTO: FP02-S-2008-003439
Resolución N°: PJ0222008001222

Sentencia Definitiva: Declarando con lugar la solicitud de autorización judicial para Cobro de Prestaciones Sociales ante el Ministerio para del Poder Popular para la Educación y Banco del Caroni.

Solicitante: Julezete Da Silva Bastos.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Abogado: Dr. Erick Vargas Arancibia. IPSA: 100.531.


Vista y analizada, como ha sido, la anterior solicitud por Autorización Judicial, interpuesta por la ciudadana: Julezete Da Silva, mayor de edad, titular de la CI Nº: 12.193.541, en beneficio de su hijo: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por el abogado antes mencionado, en la cual piden se autorice a la precitada ciudadana, en su condición de representante legal (madre) del referido niño, carácter que se evidencia de autos, para gestionar por él, el cobro en dinero que por prestaciones sociales le correspondían en vida al difunto padre del nombrado jovencito, ciudadana: Juzelete Da Silva, por haber prestado servicios hasta su muerte en el Ministerio del Poder Popular para la Educación y ahorros acumulados en el Banco Caroni, quien falleció ab-intestato y de quien es el prenombrado niño únicos y universal heredero, como consta de autos a los folios cinco al veinticinco, vista, igualmente, la notificación Fiscal y su opinión favorable emitida en autos al folio treinta y cuatro (34), constatada la evidente necesidad y utilidad que tendría para el niño mencionado, el uso goce y disfrute de ese dinero para cubrir sus requerimientos y necesidades básicas y de evidente utilidad y otros gastos de manutención propios de la edad, que ha venido requiriendo y que no se le ha podido hacer efectivo producto de los trámites necesarios de esta y otras diligencias legales, cumplido, de igual forma, el requisito de establecer el destino que habrá de dársele a los fondos cuyo pago reclama y que le pertenecen por derecho propio amparado, el Juez de Sala, en lo dispuesto por los artículos 267 y 269 del Código Civil vigente concordancia con el artículo 910 del CPC, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo Literal “a “ de la LOPNA y en aplicación e interpretación, así mismo, del principio del Interés Superior del co-heredero solicitante menor de edad, representado en este acto por lo dispuesto en la referida ley, por su derecho a recibir los beneficios que le corresponde y a cubrir con ello sus necesidades evidenciadas en autos, cuya utilidad se traduce en una pronta atención a su manutención habida cuenta del fallecimiento de su padre quien era sostén económico de la familia, protegiendo de esa manera todos sus derechos y garantías que le favorezcan su pleno desarrollo moral y material que le permitan el desenvolvimiento presente y futuro de su personalidad, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, que: Autoriza, en forma suficiente a la ciudadana: Julezete Da Silva Bastos, arriba identificada, madre del referido niño, para que en nombre y representación de los derechos de su hijo, tramite el cobro de la cuota parte que le corresponde al niño por concepto de prestaciones sociales y de ahorros acumulados por su padre en la cuenta de ahorros N° 0128-0703-12-0319094306, girada contra la entidad bancaria Banco Caroni. Queda obligada la representante legal del beneficiario de autos a consignar ante este tribunal en cheque de gerencia las sumas de dinero referidas ordenando abrir una cuenta de ahorros en BANFOANDES a los fines de depositar las mismas y ser pagadas al referido beneficiario. El tribunal deja constancia de que, quedan a salvo los derechos de terceros, así mismo se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación y al Banco del Caroni, a los fines de que se sirvan remitir la cuota parte que le pueda corresponder al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Expídanse copias certificadas. Así se decide. Déjese constancia en el Libro Diario.----------------------------------

El Juez de Protección 2

Dr. Franklin Granadillo Paz. La Secretaria de Sala

Dra. Marta Torres Arocha.
En Esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en decisión que antecede. Conste.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria de Sala

Dra. Marta Torres Arocha.-
FGP/MTA/Neila Brizuela. Asistente.-