ASUNTO: FP02-S-2007-003946
RESOLUCIÒN Nº PJ0212008000973
“VISTOS”
PRIMERA
En fecha 07 de Agosto de 2007, la ciudadana YUSELIS YESENIA CORNIELES DELGADO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.897.416, actuando como legitimada activa y representante legal del (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del mencionado adolescente, de fecha 15 de Octubre de 1993, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 3126, Folio 3126, Libro VII, Tomo II, del Registro Civil de Nacimientos que lleva la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el género del (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), que aparece asentado como “me ha sido presentada una niña por YUSELIS YESENIA CORNIELY DELGADO …omissis… quien manifestó que la niña cuya presentación hace …omissis… que es hija de la presentante.” y se rectifique como “me ha sido presentado un niño por YUSELIS YESENIA CORNIELY DELGADO …omissis… quien manifestó que el niño cuya presentación hace …omissis… que es hijo de la presentante.”
Admitida como fue la solicitud por auto de fecha 09 de Agosto de 2007, se ordenó darle entrada en el Libro de Causas y sustanciarse como punto de mero derecho bajo el procedimiento sumarial, conforme lo solicitó el actor.
El Tribunal para decidir previamente considera:
MOTIVA
Que la voluntad expresa de la parte solicitante, ciudadana YUSELIS YESENIA CORNIELES DELGADO, es que se corrija el género del (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), que aparece asentado como “me ha sido presentada una niña por YUSELIS YESENIA CORNIELY DELGADO …omissis… quien manifestó que la niña cuya presentación hace …omissis… que es hija de la presentante.” y se rectifique como “me ha sido presentado un niño por YUSELIS YESENIA CORNIELY DELGADO …omissis… quien manifestó que el niño cuya presentación hace …omissis… que es hijo de la presentante”, ya que el funcionario encargado de transcribir dicha acta incurrió en el error al asentarla en el libro respectivo, tal como se evidencia en la copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente y en la copia fotostática de la cédula de identidad del adolescente, razón por la cual, el Tribunal concluye que la pretensión debe declararse procedente, en la definitiva y así debe decidirse.
Ahora bien, este Tribunal, por imperio del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que el interés superior del (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), en la presente causa, no es otro que la rectificación de su partida de nacimiento, a los fines de garantizarle todos sus derechos relacionados con su identificación, nacimiento, y demás personas relacionadas con la filiación.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de fecha 15 de Octubre de 1993, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 3126, Folio 3126, Libro VII, Tomo II, del Registro Civil de Nacimientos que lleva la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, solicitada por la ciudadana YUSELIS YESENIA CORNIELES DELGADO, actuando en nombre y representación del (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) y téngase en lo adelante el género del adolescente en su partida de nacimiento como “me ha sido presentado un niño por YUSELIS YESENIA CORNIELY DELGADO …omissis… quien manifestó que el niño cuya presentación hace …omissis… que es hijo de la presentante” y no como aparece asentado en la referida Partida de Nacimiento.
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión y se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y mediante oficio remítanse una a La Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del mismo Estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del mes de Octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ.
EL SECRETARIO DE SALA (ACC).
DR. HÉCTOR GREGORIO MARTÍNEZ JAIME.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en hora de Despacho.
EL SECRETARIO DE SALA (ACC).
DR. HÉCTOR GREGORIO MARTÍNEZ JAIME.
MA.-
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