ASUNTO : FP02-V-2008-001605
Resolución nº PJ0212008000988

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Recibida, vista y analizada la pretensión de Obligación de Manutención y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana: ADARGELIS JOSE GOMEZ GUTIERREZ, por cuanto de su lectura se observa que la Niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), se encuentra domiciliada en Ciudad Piar, Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, tal como fue señalado en el escrito presentado al folio Nº 1, lo que evidencia que este Tribunal no es competente por el territorio para conocer la presente causa. En consecuencia este Tribunal se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y DECLINA el conocimiento de la presente causa, al Juzgado del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de tener dicha sala la competencia atribuida por razón de territorio. Cúmplase y déjese constancia en el libro diario.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)

DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
EL SECRETARIO DE SALA (ACC)

DR. HECTOR GREGORIO MARTINEZ
ELABORADO POR YAQUELIN RODRIGUEZ