ASUNTO: FP02-S-2008-005879
RESOLUCIÓN Nº PJ0212008000992
“VISTOS”
En solicitud de fecha 23 de Septiembre de 2008, la ciudadana YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, actuando como legitimado activo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE), solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del mencionado adolescente, de fecha 14 de Junio de 1996, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 121, Libro 1, del Registro Civil de Nacimientos, que lleva la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se asienten los apellidos de la madre del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE), que no aparecen asentados y se inserte correctamente sus apellidos como “ALCOCER VÁSQUEZ”.

Admitida como fue la pretensión por auto de fecha 30 de Septiembre de 2008 se ordenó darle entrada en el Libro de Causas y sentenciarse como punto de mero derecho bajo el procedimiento sumarial, conforme lo solicitó el actor.

El Tribunal para decidir previamente considera:

ÚNICA:
Que la voluntad expresa de la parte solicitante, es que se asienten los apellidos de la madre del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE), que no aparecen asentados y se inserte correctamente sus apellidos como “ALCOCER VÁSQUEZ”, ya que el funcionario encargado de transcribir dicha acta incurrió en el error al no asentarlo en el libro respectivo, tal y como se evidencia la copia certificada de la partida de nacimiento de la madre del adolescente, en la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del adolescente y en la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, razón por la cual, el Tribunal concluye que la pretensión debe declararse procedente, en la definitiva y así debe decidirse.

Ahora bien, este Tribunal, por imperio del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que el interés superior del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE), en la presente causa, no es otro que la corrección de su partida de nacimiento, a los fines de garantizar todos sus derechos relacionados con su identificación, nacimiento, y demás personas relacionadas con la filiación.

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ciudadano YAJAIRA GIANNASTTASIO, actuando como legitimado activo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE), de fecha 14 de Junio de 1996, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 121, Libro 1, del Registro Civil de Nacimientos, que lleva la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y téngase en ella, los apellidos de la madre del adolescente “IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE)” como “ALCOCER VÁSQUEZ” y no como aparece asentado en la referida Partida de Nacimiento.

Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión y se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y mediante oficio remítanse una a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del mismo Estado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de Octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)


DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ.
EL SECRETARIO DE SALA (ACC.).


DR. HÉCTOR GREGORIO MARTÍNEZ JAIME.

Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.
EL SECRETARIO DE SALA (ACC.).


DR. HÉCTOR GREGORIO MARTÍNEZ JAIME.
MA.-