ASUNTO: FP02-S-2008-005543
RESOLUCIÓN Nº PJ0212008000991
“VISTOS”
En solicitud de fecha 16 de Septiembre de 2008, el ciudadano WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, actuando como legitimado activo del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del mencionado adolescente, de fecha 25 de Abril de 1995, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 1346, Folio 373, Libro 3, Tomo 2, del Registro Civil de Nacimientos, que lleva la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el número de la cédula de identidad del padre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), que aparece asentado como “82.166.082” y se rectifique correctamente como “82.146.283”.
Admitida como fue la pretensión por auto de fecha 07 de Agosto de 2008 se ordenó darle entrada en el Libro de Causas y sentenciarse como punto de mero derecho bajo el procedimiento sumarial, conforme lo solicitó el actor.
El Tribunal para decidir previamente considera:
ÚNICA:
Que la voluntad expresa de la parte solicitante, es que se corrija el número de la cédula de identidad del padre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), que aparece asentado como “82.166.082” y se rectifique correctamente como “82.146.283”, ya que el funcionario encargado de transcribir dicha acta incurrió en el error al asentarla en el libro respectivo, tal y como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente y en la copia certificada de los Datos Filiatorios de fecha 02 de Septiembre de 2008 emanada de la ONIDEX, razón por la cual, el Tribunal concluye que la pretensión debe declararse procedente, en la definitiva y así debe decidirse.
Ahora bien, este Tribunal, por imperio del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que el interés superior del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), en la presente causa, no es otro que la rectificación de la cédula de identidad del padre, a los fines de garantizar todos sus derechos relacionados con su identificación, nacimiento, y demás personas relacionadas con la filiación.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ciudadano WALFREDO MENDEZ ARAY, actuando como legitimado activo del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de fecha 25 de Abril de 1995, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 1346, Folio 373, Libro 3, Tomo 2, del Registro Civil de Nacimientos, que lleva la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y téngase en ella, la cédula de identidad del padre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) como “82.146.283” y no como aparece asentado en la referida Partida de Nacimiento.
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión y se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y mediante oficio remítanse una a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del mismo Estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de Octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ.
EL SECRETARIO DE SALA (ACC).
DR. HÉCTOR GREGORIO MARTÍNEZ JAIME.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.
EL SECRETARIO DE SALA (ACC).
DR. HÉCTOR GREGORIO MARTÍNEZ JAIME.
MA.-
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