ASUNTO: FP02-S-2008-005531
RESOLUCIÓN Nº PJ0212008001000
“VISTOS”
En solicitud de fecha 16 de Septiembre de 2008, el ciudadano WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, actuando como legitimado activo del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTÍCULO 65 DE LA LEY O0RGANIOCDA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del mencionado niño, de fecha 22 de Enero de 2001, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 130, Folio 130, Libro 1, Tomo 1, del Registro Civil de Nacimientos, que lleva la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el nombre de la madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTÍCULO 65 DE LA LEY O0RGANIOCDA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), que aparece asentado como “YADIRA DEL CARMEN” y se rectifique correctamente como “YADIRA DEL VALLE”.
Admitida como fue la pretensión por auto de fecha 23 de Septiembre de 2008 se ordenó darle entrada en el Libro de Causas y sentenciarse como punto de mero derecho bajo el procedimiento sumarial, conforme lo solicitó el actor.
El Tribunal para decidir previamente considera:
ÚNICA:
Que la voluntad expresa de la parte solicitante, es que se corrija el nombre de la madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTÍCULO 65 DE LA LEY O0RGANIOCDA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), que aparece asentado como “YADIRA DEL CARMEN” y se rectifique correctamente como “YADIRA DEL VALLE”, ya que el funcionario encargado de transcribir dicha acta incurrió en el error al asentarla en el libro respectivo, tal y como se evidencia en las copias fotostáticas de la partida de nacimiento y de la cédula de identidad de la madre del niño y en la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, razón por la cual, el Tribunal concluye que la pretensión debe declararse procedente, en la definitiva y así debe decidirse.
Ahora bien, este Tribunal, por imperio del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que el interés superior del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTÍCULO 65 DE LA LEY O0RGANIOCDA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en la presente causa, no es otro que la rectificación del nombre de su madre, a los fines de garantizar todos sus derechos relacionados con su identificación, nacimiento, y demás personas relacionadas con la filiación.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ciudadano WALFREDO MENDEZ ARAY, actuando como legitimado activo del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTÍCULO 65 DE LA LEY O0RGANIOCDA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de fecha 22 de Enero de 2001, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 130, Folio 130, Libro 1, Tomo 1, del Registro Civil de Nacimientos, que lleva la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y téngase en ella, el nombre de la madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTÍCULO 65 DE LA LEY O0RGANIOCDA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) como “YADIRA DEL VALLE” y no como aparece asentado en la referida Partida de Nacimiento.
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión y se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y mediante oficio remítanse una a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del mismo Estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de Octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ.
EL SECRETARIO DE SALA (ACC).
DR. HÉCTOR GREGORIO MARTÍNEZ JAIME.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.
EL SECRETARIO DE SALA (ACC).
DR. HÉCTOR GREGORIO MARTÍNEZ JAIME.
MA.-
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