REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Puerto Ordaz, trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000209
ASUNTO : FP11-L-2007-000209


Vista la transacción consignada a los autos en fecha Nueve (09) de Octubre de 2008 por los ciudadanos CARLOS MIGUEL MORENO MALAVE, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.031, actuando en su condición de co-apoderado judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOEFLING PLAZA parte accionada, y JOSEFA MARIA TORO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.129.042, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el ciudadano JAIRO JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.972, quienes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la transacción, se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo; y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.

En consideración a lo antes expuesto, se ordena el archivo del presente expediente.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de Octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


LA SECRETARIA DE SALA.